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Corresponsabilidad en el Transporte avala retirar grúas de Periférico

Las empresas que se tiene conocimiento que han sido retiradas son: Unión Antorchista, Unión y Fraternidad (también antorchista) DEA, GAP y C
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La sociedad civil Corresponsabilidad en el Transporte, respaldó la decisión de la Secretaría de Seguridad Pública  del Estado de suspender los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósito de vehículos en el Periférico Ecológico por parte de diversas empresas de grúas que operaban en esa vialidad, por diversas irregularidades.

El director de la asociación Arturo Balderas Moyano, precisó que las empresas que se tiene conocimiento que han sido retiradas son: Unión Antorchista, Unión y Fraternidad (también antorchista) DEA, GAP y Cielo.

Ello, explicó, tras las múltiples irregularidades en su operación, como carecer de los permisos correspondientes, portar placas de otras entidades federativas, contar con equipo obsoleto y/o inapropiado para maniobras especiales y el arrastre de vehículos de alto tonelaje, así como el abuso en el cobro por sus servicios.

Sobre este último punto, cabe señalar que los cobros por arrastre fluctuaban entre los 2 mil y los 12 mil pesos cuando se trataba de conductores particulares, en tanto que si el pago corría a cargo de una empresa aseguradora, el “precio acordado” entre los prestadores de los servicios de arrastre y salvamento en el Periférico Ecológico fluctuaba entre los 12 mil y los 24 mil pesos, dependiendo las maniobras y tramo recorrido del arrastre.

Cabe destacar que Corresponsabilidad en el Transporte desde hace dos años, denunció públicamente estas irregularidades al tiempo de proponer a la entonces Secretaría de Transportes, una serie de cambios normativos que den mayor transparencia y certeza a los usuarios de este tipo de servicios.

Cabe recordar las principales propuestas realizadas al efecto son:

1.       Que sea la Secretaría de Transportes del Estado, la instancia que norme la operación y autorice el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. En este sentido, deberá ser la ST la dependencia que otorgue el permiso y las placas correspondientes. En tanto que sea la Secretaría de Finanzas la responsable de:

·         Cobro del pago de derechos para la obtención del permiso correspondiente.

·         Determinar anualmente (a través de la Ley de Ingresos del Estado) las tarifas por el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

2.  Que en el capítulo de Tarifas de la Ley Estatal de Transporte y su Reglamento, se especifique como mecanismo para determinar los precios que los permisionarios podrán cobrar a los usuarios, los precios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

3.       Establecer un mecanismo de inconformidad ante presuntos excesos en el cobro por arrastre, salvamento y depósito de vehículos. En este sentido, se propone –además- que este procedimiento contemple el depósito de una fianza o garantía (ante la autoridad competente) por parte del quejoso para que le sea devuelta la unidad depositada, en tanto se resuelve la queja por parte de la autoridad competente.

Ello en consideración a que de otra manera, se deja en estado de indefensión al usuario quejoso, pues en el caso de los vehículos de carga y pasaje, al ser un medio de trabajo e ingresos, el mantenerlos detenidos en tanto se resuelve una inconformidad, resulta más onerosa que el mismo cobro de la multa impugnado.

4.    Establecer la obligatoriedad de elaborar una Memoria Descriptiva, la que contendrá todos los detalles del servicio prestado por la empresa de grúas, desde su llegada hasta el destino final de la unidad remolcada. Este documento deberá ir firmado por el conductor y/o responsable de la unidad remolcada, y por el oficial de turno que estuvo presente en el lugar de los hechos.

5.   Para el primer emplacamiento de las grúas, tanto los modelos de los vehículos como de los equipos, no deberán exceder una antigüedad de 3 años.

 6. La antigüedad máxima de los modelos, tanto de los vehículos como de los equipos, debe ser de 15 años

7. Las grúas (vehículo y equipos) deberán contar con un seguro que contemple dos aspectos: la responsabilidad civil y daños que pudieran provocar los vehículos remolcados.

8.Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado para su comercialización en México que se destinen al servicio de arrastre y/o arrastre y salvamento de vehículos, el fabricante o importador debe contar con una CONSTANCIA por la cual da cumplimiento a los requerimientos de seguridad que la Secretaria de Transportes del Estado establezca, y donde se indiquen especificaciones del vehículo como: marca, año/modelo y número de serie, y que la unidad cumple con las especificaciones técnicas y métodos de prueba.

Finalmente, Corresponsabilidad en el Transporte reitera su apoyo a toda acción de la autoridad competente que garantice  los derechos de los usuarios y se pueda acceder a un servicio de calidad.

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