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Determina TEPJF no analizar quejas sobre candidaturas independientes

Establece Sala Superior que por el momento no se afectan sus derechos político-electorales
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El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no entrar al análisis de las quejas presentadas por el ciudadano Manuel Jesús Clouthier Carrillo respecto de la falta de legislación en materia de candidaturas independientes para 2015 debido a los nuevos tiempos legislativos que posponen la discusión hasta antes del 30 de abril de este año.

 Lo anterior, al determinar que en este momento no existen afectaciones jurídicas a sus derechos político-electorales, por lo cual no se consideró procedente el análisis de fondo de dos juicios ciudadanos promovidos por el actor en contra de presuntas omisiones del Congreso de la Unión para emitir la legislación secundaria en materia de candidaturas independientes, derivada de la reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012.

El Pleno rechazó por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se proponía declarar fundadas las impugnaciones presentadas por Manuel Clouthier Carrillo.

Al manifestar su voto en contra del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza, dijo que si bien existe una omisión legislativa en la materia, no hay una vulneración al derecho a ser votado del impugnante, porque esta garantía se ejerce al momento del registro, tal como lo establece el artículo 35 fracción II de la Constitución federal. “Manuel Clouthier no representa a la ciudadanía, es un ciudadano particular que quiere ser candidato a un distrito específico de Sinaloa”, dijo.

Al fijar su posición sobre el tema, el magistrado Pedro Esteban Penagos López puntualizó que el promovente reclama una afectación a futuro, sin embargo, no existe la certeza de que vaya a solicitar su registro como candidato a un cargo de elección popular o que el Congreso de la Unión persista en la omisión antes de que se inicie el próximo proceso electoral federal.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa, pero ésta ha dejado de existir desde el momento en que el Poder Revisor Permanente de la Constitución ha modificado el sistema constitucional y ordenó hacer cambios en el sistema legal en materia electoral, a más tardar el 30 de abril de 2014. Por ello propuso sobreseer los juicios.

El magistrado Salvador Nava Gomar, manifestó que existe una omisión del Poder Legislativo para regular un derecho político-electoral. Ante ello, señaló que la Sala Superior, como máxima autoridad en materia electoral y como Tribunal Constitucional, debe salvaguardar la regularidad de los actos con respecto al cumplimiento de la propia norma fundamental del Estado.

Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que en este momento existe un déficit en la confección legislativa que no garantiza el derecho a ser votado como candidato independiente, ya que todo aquel que pretenda participar en el proceso sin el respaldo de un partido político,  no tienen certeza jurídica ni el mínimo andamiaje legal para hacerlo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció a favor de la procedencia del juicio ciudadano. Señaló que no obstante la reforma publicada el pasado 10 de febrero, persiste la omisión de legislar en materia de candidaturas independientes en materia federal. En ese sentido, apuntó que fue el propio Constituyente Permanente y la reforma de agosto 2012, la que determinó que la legislación secundaria debía darse en el plazo de un año, mismo que ya concluyó.

Destacó, que a diferencia de otros juicios presentados contra la omisión legislativa, en este caso existe una afectación al derecho fundamental de ser votado del ciudadano actor, pues éste manifiesta con razón su necesidad de conocer las reglas que le den certeza a los candidatos independientes para participar con tal carácter en el proceso electoral 2014-2015, como candidato a diputado federal.

 El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos manifestó que si  bien existía la omisión legislativa en materia de regulación de las candidaturas independientes, ésta ya fue superada porque surgió un nuevo plazo constitucional para atender este asunto, el cual concluye el  último día de abril del año en curso.

Se confirma la elección del Comité del PAN en el Estado de México

La Sala Superior confirmó la validez de la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de México celebrada el 24 de noviembre de 2012. Por mayoría de cinco votos, el Pleno respaldó la sentencia de la Sala Regional Toluca del TEPJF que avaló la elección del Comité blanquiazul en dicha entidad.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció a favor del proyecto de sentencia en el que se proponía revocar la resolución de la Sala Regional.

Al fundamentar el sentido de su voto, destacó lo novedoso de establecer la procedencia del recurso de reconsideración para conocer de un conflicto intrapartidista. Respecto al fondo señaló que la resolución de la Sala Regional Toluca pasó por alto la facultad de ratificación del CEN del partido prevista en sus estatutos. Por ello, consideró procedente reenviar el asunto a la instancia partidista a fin de permitir que en cumplimiento a su normativa interna, el CEN esté en condiciones de ratificar o no la validez de la elección de los integrantes de su comité directivo en el Estado de México.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron una contradicción de criterios, 102 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 recurso de apelación y 5 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 109 medios de impugnación.

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