• Gobierno

Evidencia el IFAI lagunas en la Ley de Transparencia en Puebla

  • Patricia Méndez
La legislación no contempla sanciones para los sujetos obligados que incumplan con la entrega de información pública
.

La legislación en materia de transparencia en Puebla no contempla sanciones para los sujetos obligados que incumplan con la entrega de información pública, tampoco incluye a los sindicatos en esa categoría, ni obliga a los mismos a informar sobre montos y personas que reciben recursos del erario.

Así lo precisa el “Análisis del Régimen de Transparencia y Acceso a la Información” elaborado por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) con base en la consulta y análisis de un total de 10 temas de las 33 leyes de transparencia existentes en México.

El análisis hecho en la entidad se centró en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla, publicada en el 2004 y cuya última reforma se realizó en el 2011.

Órgano garante, sin facultad para sancionar

El estudio considera que no es necesario reformar algún artículo de la legislación poblana actual, sin embargo en su capítulo “órganos garantes” indica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) carece de facultades para emitir sanción una sanción en contra de los sujetos obligados que evadan cumplir con su deber de proporcionar información pública.

Reitera que el organismo tiene facultades para conocer y resolver controversias derivadas de incumplimientos de los sujetos obligados, para proteger los datos personales y para expedir una normatividad sobre la definitividad de sus resoluciones.

Sobre su integración, se indica que la CAIP, la cual  inició operaciones el seis de enero de 2005, tiene una naturaleza autónoma constitucional, además de que publica sus indicadores de gestión pero no sus metas.

De igual forma da a conocer su cuenta pública, su presupuesto pero no el destinatario de los recursos ni la aplicación de fondos auxiliares.

Sindicatos no son sujetos obligados de brindar información

El reporte establece que aunque la Comisión contempla como sujetos obligados a los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos, ayuntamientos, partidos políticos, empresas e instituciones y universidades públicas, deja fuera a los sindicatos y a las personas físicas y morales que reciben recursos públicos, a pesar de que otras entidades sí las contemplan.

Sujetos sin obligación de transparentar entrega de recursos

El análisis realizado por el IFAI indica que aunque la CAIP puede conocer sobre la negativa de los sujetos obligados de brindar información, estos no están comprometidos a informar sobre los montos y personas a quienes les entregan recursos públicos.

Sin trabas para acceder a la información pública, aseguran

En el capítulo de “requisitos de acceso a la información”, el reporte indica que la legislación poblana sí permite el acceso a la información a toda persona, pues aparte de datos como el nombre o domicilio de quien solicita la información, no pide información adicional como identificaciones o firmas de los mismos.

En tanto, en el apartado “procedimiento  al acceso a la información”, se refiere que se puede acceder a los datos de manera escrita, electrónica, verbal o vía telefónica, además de copias simples, certificadas o medios electrónicos, sin embargo el costo de estos últimos es alto en comparación con el resto de las entidades.

Por ejemplo, el costo de una copia certificada es de 20 pesos, mientras que en otras entidades es de cinco a 25 centavos o hasta de 15 pesos.

Sobre los plazos que los sujetos obligados deben tener para entregar la información que particulares les solicitan, estos se encuentran en el promedio de 15 días de entrega y, aunque la legislación contempla la figura de la “positiva ficta” –la cual da por sentado que la información se proporcionará si no se entrega en un periodo que establezca la ley–, omite el plazo para cumplirla.

Respecto al procedimiento de revisión que se presenta en caso de que un sujeto obligado se niegue a proporcionar información, se refiere que el plazo de ampliación de prórroga para la entrega de información, que es de 30 días hábiles, es más amplio que el del promedio, por lo que recomiendan reducirlo.

Cabe mencionar que el plazo para impugnar una resolución de un ente obligado es de 15 días, sin embargo para resolver el asunto este se extiende hasta los 46 días.

“Información reservada” es limitada

Sobre la clasificación de la información, el análisis refiere que la definición de “información reservada” es limitada pues no se señala que sólo tendrá ese carácter por razones de interés público acorde con la ley.

Además, el plazo para informar sobre la “información reservada” es mayor al del parámetro, por lo que debería reducirse, dice el informe.

En el tema de “datos personales” se refiere que hace falta una regulación expresa en los principios de la materia.

En el renglón de “medios electrónicos” el análisis apunta que hay un total de 72 dependencias, entidades y ayuntamientos incorporados al sistema Infomex, desde que este inició operaciones en la entidad el 14 de octubre de 2010.

Comentarios de Facebook: