La desaparición forzada

  • Ricardo Velázquez Cruz
Un poco de historia. Realidades en América Latina.

Según el artículo II de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, publicada en junio del 2006 por la ONU, misma que recoge y actualiza la Declaración, en su resolución 47/133, de junio de 1992, se define la desaparición forzada como: El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Los primeros antecedentes de estos desafortunados eventos se remontan a la práctica de aniquilación de internos en los campos de concentración, bajo el régimen Nazi a partir de 1941; cuyo decreto era conocido como Noche y Niebla (Naucht und Nebel), asegurando la desaparición de los internos en “la noche y en la niebla”.

El Convenio de Ginebra de 1949, estableció la obligación de los Estados participantes en un conflicto bélico, a entregar los cuerpos de los combatientes y no combatientes muertos a raíz del conflicto. Esto es el primer antecedente legal, con el denominado “desaparecido en combate”; misma que ha sido parte de la legislación internacional sobre crímenes de guerra surgida después de la Segunda Guerra Mundial.

Para el caso de América Latina, el uso del término comenzó para hacer referencia al conflicto de Guatemala de 1966, cuando el gobierno instauró una guerra sucia contra la oposición política; y fue a partir de la década de los setenta que se tomó como una práctica común. En el caso de las dictaduras del Cono Sur, las desapariciones forzadas fueron solo una medida más al establecimiento del terror, practicadas en todas las dictaduras de la región: Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina y Chile; con la instauración de campos de concentración y cárceles clandestinas, las torturas al interior de los centros de detención y finalmente, la ejecución o muerte con el objetivo de hacer desaparecer a las víctimas.

Al término de la guerra fría, no se dio fin a esta práctica criminal, muy por el contrario, en Latinoamérica la práctica de la desaparición de personas, en diferentes regiones y por motivaciones y grupos también diferentes, ha seguido presente, e incluso en aumento. Según el Observatorio de Memoria y Conflicto, del Centro Nacional de Memoria Histórica, en Colombia 82 mil 998 personas fueron desaparecidas forzadamente a raíz de la guerra interna, de entre 1958 y  el 15 de noviembre de 2017.

En México no hablamos sólo de la denominada “Guerra sucia”, ni en las desapariciones llevadas a cabo por los grupos del crimen organizado y los cárteles de la droga, sino de desapariciones en contextos de inmigración irregular, tráfico o trata de personas; mismas que hoy suman 38 mil casos en nuestro país.

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Ricardo Velázquez Cruz

Es abogado notario y actuario egresado BUAP. Diplomado en Análisis Político Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla. Especialidad en Derecho Agrario UNAM; Maestría en Derecho Constitucional y en Juicio de Amparo UAT.