Consulta pública para construir un cablebús en Puebla
- Assenet Lavalle
Apenas el 6 de julio pasado y con muy poca difusión se dio a conocer la convocatoria del Ayuntamiento de Puebla para la consulta pública respecto de la “modificación parcial a la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla”.
Se trata de una serie de trabajos con el único propósito de incluir el Sistema de Transporte por Cable, mejor conocido como cablebús, en los instrumentos de ordenamiento territorial, para, en su momento, construirlo en la capital poblana, ya que como lo hemos afirmado desde diciembre de 2025 al día de hoy, el proyecto carece de fundamento en las normas urbanísticas actuales.
El proyecto público puesto a consulta fue cuidadosamente revisado por quienes formamos parte de la iniciativa Observatoria Ciudadana Urbana y Ambiental para el Estado de Puebla, por lo que aquí los puntos que ya remitimos formalmente al correo electrónico indicado en la mencionada convocatoria:
- El documento señalado, en la Introducción, relativo a la solicitud del Titular del Ejecutivo del estado debiera ser público. Es indispensable que forme parte del expediente respectivo.
- Las modificaciones propuestas NO guardan congruencia con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, por lo que se vulnera lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla (LOTDUEP) -el Programa Estatal vigente NO cita en ninguna de sus partes el proyecto del cablebús-.
- De acuerdo con el Artículo 54 de la LOTDUEP, fracción III. que dicta que “la dependencia municipal que haya formulado el anteproyecto del programa de desarrollo urbano, lo publicará y difundirá ampliamente en un periódico de circulación local, convocando a los interesados a emitir su opinión” ¿En cuál periódico se publicó? Dicha publicación debe formar parte del expediente respectivo.
- El Artículo 127 de la LOTDUEP establece que los programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluirán los aspectos relacionados con el uso y el aprovechamiento del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre el espacio público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios. Por ello es indispensable que esta modificación del instrumento priorice la participación social respecto de los espacios públicos objeto de estos cambios.
- De igual manera, el Artículo 128 de la LOTDUEP señala que el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a lo siguiente: fracción VI. Los espacios públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte, la cultura, así como las zonas verdes destinadas a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otro uso.
- El Artículo 178 de la LOTDUEP menciona que las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, en al menos las materias indicadas, entre ellas lo señalado en la fracción VIII, que a la letra dice “La participación en los procesos de los observatorios ciudadanos”. Los observatorios, como el nuestro, no hemos sido convocados.
- No es clara la modificación de coeficientes de uso de suelo. Es necesario incluir algunos ejercicios aritméticos de cómo se aplican hoy y cómo se aplicarán después de la modificación, con ejemplos a lo largo del trazo del cablebús.
- Es necesario incluir algunos ejercicios aritméticos de cómo se aplican hoy los criterios de alturas y cómo se aplicarán después de la modificación, con ejemplos a lo largo del trazo del cablebús.
- Por último, pero más grave que lo anterior, en el apartado G. Usos de suelo en la Reserva Territorial Atlixcáyotl, se pretenden dejar sin efecto criterios normativos que corresponden al instrumento “Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula”, cuya actualización fue publicada en el Periódico Oficial del Estado del 19 de febrero de 2024, pero dicho Programa es elaborado o actualizado por el Ejecutivo del estado a través de la Secretaría en la materia (Artículo 41 de la LOTDUEP), es decir, para esta determinación NO se tienen atribuciones (lo que significa que en su momento se tiene que seguir la misma vía de modificaciones al Programa Subregional también).
- Esta modificación contradice lo establecido por la NOM-001-SEDATU-2021 con relación a los espacios públicos, las áreas verdes urbanas y los parques en cuanto a la necesidad de mayores superficies de infiltración en las ciudades, a la conservación del arbolado, a incorporar la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza, entre otros criterios contrarios al cambio de usos de suelo de ambiental a construido.
Cabe señalar que la consulta estará abierta hasta el día 17 de julio apenas. Si alguna persona lectora de esta columna tiene dudas de cómo hacerlo, con gusto le orientamos desde el mail [email protected], que no dude en escribir.
Ahora sí, con esta columna me despido del periódico e-consulta. Gracias. Seguimos leyéndonos en otros espacios.
X: @AssenetLavalle
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Maestra en Administración del Ambiente con amplia experiencia en ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, asentamientos informales y ambiente. Becaria de CEPAL; docente universitaria y de maestría; perita en urbanismo e impacto ambiental; directora de Observatoria Ciudadana Urbana y Ambiental para el Estado de Puebla.
