Rescatar la seguridad

  • Eduardo García Anguiano
Son tres los instrumentos de planeación para un país con seguridad

El gobierno federal presentó recientemente el documento Estrategia de Seguridad, cuyo contenido tiene datos de homicidios, sus ejes y objetivos. Se trata de un primer intento para esbozar una política en la materia como lo establecen nuestras disposiciones jurídicas:

Estrategia Nacional de Seguridad Pública: El artículo 76, fracción XI de la Constitución General de la República indica: “Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada”. Por su título el documento presentado al parecer responde a esta disposición constitucional.

Programa Nacional de Seguridad Pública: el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece: “Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: ... IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación”. En este último programa se deberán detallar los objetivos, lineamientos, acciones y mecanismos de evaluación; se trata del instrumento base para las dependencias competentes, ya que es la guía para la implementación de la política en la materia.

Programa para la Seguridad Nacional: El artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional dice: “El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes: ... III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos”. Este programa va relacionado con los instrumentos anteriores y es conveniente que se elabore por el gobierno que inicia, en virtud de las carencias que en los últimos años se han tenido en la materia.

Por lo anterior, el nuevo gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos de planeación citados, a efecto de que la ejecución de las acciones de las dependencias oficiales se realice adecuadamente.

En Sinaloa, Michoacán, Guerrero y Chiapas, lo que se haga para recuperar el control del territorio por el Estado ayudará a rescatar la seguridad perdida.

Aristófanes expresó: “La desconfianza es madre de la seguridad”.

 

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Eduardo García Anguiano

Sociólogo y maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad y gobierno. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas Puebla, el IMIDECIP y el INAP. Escribe la columna Operación Seguridad.