Fondo de Estabilización de Ingresos… ¿presupuestarios?

  • Javier Cobos Fernández
Con la reforma a la LFPRH simplemente el FEIP pasaría de ser FEIP a FEI… ¡de dónde se pueda!

Con la aprobación del dictamen de modificación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) del pasado 4 de noviembre de 2022 será posible la nutrición del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP) con “aportaciones adicionales en activos financieros” que no se precisa claramente su origen. Lo cierto es que “activos financieros” no es igual a “recaudación” necesariamente, lo que abre peligrosamente una puerta que representa un antecedente a ejercer gasto no necesariamente originado en recaudación.

Para empezar, ¿sabemos cuál es el origen del FEIP? El FEIP es un instrumento de previsión y estabilización fiscal del Estado mexicano que opera como un mecanismo contracíclico que permite compensar las posibles disminuciones en la captación de ingresos respecto de la meta establecida en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). El FEIP tiene como antecedente la creación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en 2001, cuya finalidad era compensar las caídas en los ingresos petroleros, derivadas de la volatilidad del precio del petróleo o del tipo de cambio, respecto de los utilizados para la aprobación del paquete económico correspondiente.

Lo anterior se traduce en que si bien el gasto, como es lógico, proviene de diversas fuentes de recaudación que se distribuye conforme lo establecen las diferentes disposiciones regulatorias como la Ley de Coordinación Fiscal (LCF),  existen momentos en lo que se requiera compensar el gasto con fondos de estabilización de naturaleza contracíclica, que permitan a los estados de la república contar con ingresos en momentos en los que la recaudación federal no sea suficiente para cubrir las metas comprometidas en sus proyecciones de egresos.

El mecanismo fue creado específicamente en épocas de inestabilidad de ingresos provenientes de la venta de petróleo no fueran suficientes como consecuencia de la disminución del precio de venta. Hoy este fondo ha “evolucionado” al punto en el que no se origina en un rubro de recaudación sino uno de ahorro; ese es el fondo de la reforma del 4 de noviembre pasado. El documento avalado en lo general con 264 votos a favor, 217 en contra y una abstención, adiciona una fracción V Bis al artículo 21 Bis y un último párrafo al artículo 23 de la LFPRH. En los transitorios, indica que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

En el fondo, el mecanismo de “gastar lo que se ingresa” cambia a “gastar lo que se ingresa …y de donde se pueda agarrar”. En este caso, este último rubro no es claro ni específico en la reforma de ley ya que alude a “activos financieros”, y éstos pueden bien ser ahorros en de las reservas actuariales del ISSSTE o del IMSS. En el fondo, es abrir la puerta y sentar el precedente de una dinámica de gasto que no depende necesariamente del ingreso. En resumen, cabe la posibilidad de ejercer gasto por parte del estado con recursos ahorrados por los cuentahabientes de IMSS e ISSSTE, cuyo destino naturalmente para el uso y ejercicio de sus derechos de goce de pensiones.

Lo peligroso del asunto no es tanto el monto sino el precedente que se genera. Una vez abierta la puerta a ejercicio de gasto con fuentes distintas de naturaleza recaudatoria.

¿Desde cuándo es lícito gastar lo que se gana, más, lo que nos ha confiado que no nos pertenece?

 

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Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP y maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM. Investigador y consultor en análisis económico, transición energética, ESG e ingeniería legislativa en COBOS&ASSOCIATES.COM,