Impactos financieros: compensación universal

  • Miguel Ángel Santillana Solana
Ha sido restringida para ser aplicada únicamente contra impuestos a cargo propios

En la opinión del C.P. Fabricio Villaseñor Bernal, la restricción a esa figura para poder aprovechar las cantidades que se tengan a favor repercute de forma negativa en los contribuyentes.

Como se ha manifestado por parte del gobierno federal en la reforma fiscal 2019, la compensación universal ha sido restringida para ser aplicada únicamente contra impuestos a cargo propios y de la misma naturaleza.

Aunque se habla mucho de las repercusiones fiscales que esto pudiera tener, a final de cuentas se ha subestimado su impacto, ya que la afectación que se tiene es de naturaleza financiera, específicamente en el capital de trabajo de la compañía, en un flujo de efectivo negativo.

Actualmente las empresas más afectadas son las de nueva creación y más las que iniciarán inversiones en nuestro país en 2019, además de las que la mayoría de sus ventas son de exportación (tasa 0%), pues las que si cuentan con saldos hasta 2018 pueden aplicarlos como se venía haciendo anteriormente, si presentan el aviso de compensación.

Tratándose de saldos a favor del IVA esto representa un doble impacto al flujo de efectivo de la compañía, ya que por un lado en caso de existir un monto a pagar de ISR se desembolsará dicho impuesto, y por otro el tiempo de recuperación del IVA vía solicitud de devolución demora bastante en la práctica.

Es importante mencionar que las empresas de nueva creación generan mucho saldo a favor del IVA por la construcción de sus plantas industriales o inversiones iniciales, por lo general estas compañías reciben sus recursos vía aumentos de capital por sus accionistas o préstamos (generalmente de sus casas matrices), así es crucial para ellos cuidar su efectivo, recuperando o aplicando las cantidades a favor cuando inicien operaciones.

Este tipo de reformas parecen estar diseñadas desde el punto de vista y enfoque netamente recaudatorio; sin embargo, deberían ser concebidas y analizadas desde todos los aspectos. La misma reforma podría tener un efecto negativo en la economía al afectar la atracción de inversión extranjera, lo cual desembocaría en la pérdida de empleos e incluso hasta consecuencias más trascendentes.

Si el gobierno federal ya impuso esta reforma, de igual manera debería de contrarrestar este efecto, ya sea agilizando el proceso de devoluciones del IVA o de manera general sería incrementar el monto aplicable del IVA por devolución automática, esto último obedeciendo a una simple condición; que el contribuyente este positivo en su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, esto mitigaría el efecto de la restricción a la compensación que es agresiva al capital de trabajo de la compañía y a la situación financiera de la misma.

Es válido el proponer y aprobar una reforma fiscal que dé vuelta a un beneficio o incentivo existente para los contribuyentes; no obstante, debe de analizarse su impacto en las finanzas de los mismos y sus efectos económicos a nivel país y no solo el monto de recaudación que tendría para el Estado, es decir, emitir una exposición de motivos más fundamentada en todos los aspectos que pudiera tener influencia dicho cambio, además es muy importante que se acompañe de otras modificaciones que contrarresten la cancelación del beneficio.

Esto es, que se otorgue una nueva facilidad o ahorro en materia fiscal, y con ello básicamente conservar una equidad en la relación entre el fisco y el contribuyente.

Además:

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarlas contra las que están compelidos a pagar por adeudo propio aun cuando sean de distinta naturaleza (regla 2.3.19., RMISC 2018).

La opción es clara, pero ¿si existieran remanentes no compensados anteriores al ejercicio de 2019 estos podrían compensarse?

Si procede la compensación del remanente del saldo a favor 2018, pues la disposición en comento no refiere limitación alguna, y en atención al principio de interpretación “donde la ley no distingue no debemos distinguir” es incuestionable su improcedencia.

Sin ser óbice que la regla de mérito contemple que la compensación no es viable respecto de saldos que se hubiesen compensado o solicitado en devolución pues se trata de un remanente y este no ha sido recuperado todavía bajo esas figuras, además la intención es no darle un doble efecto benéfico, situación que en la especie no acontece.

Por otro lado, de optar por compensar es indispensable presentar el aviso respectivo, pero no se contará con el número de control del informe inicial, porque hasta antes del 2019 no se estaba constreñido a reportar al SAT así es factible poner este digito AV2009XXXXXXXX en atención a la ficha de tramite 23/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2018, como se muestra a continuación.

Lo anterior, también se aprecia en el portal del SAT apartado de “Devoluciones y compensaciones” luego en “Compensación” en la sección “Presenta tu formato electrónico de compensación” y “Presenta tu formato electrónico de compensación (amparada)”, en lo referente al ISR e IVA, numerales 3 y 4 respectivamente:

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por al autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remante sea la continuación de dicho trámite.

Sin embargo, la regla 2.3.10., fracción I, último párrafo de la RMISC 2018 refiere que tratándose de remanentes no se deben acompañar al aviso los anexos 2, 2-A, 2-A Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D , 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A.

En consecuencia, de una interpretación a esa disposición se podrá inferir que en el supuesto planteado no existe la obligación en estricto derecho de presentar los Anexos descritos, por ende, tampoco el aviso de compensación.

Fuente:

Revista: IDC (Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral). Asesor Fiscal. En: “Impactos financieros: Compensación universal” C.P. Fabricio Villaseñor Bernal. Número 437. Editorial Información Dinámica de Consulta, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2019. Págs. 6, 7 y 8.

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Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.