Profesionalización de investigadores en el NSJP

  • Ricardo Velázquez Cruz
Los nuevos procedimientos. La necesidad de profesionalizarse en todos los detalles.

México ha suscrito diversos documentos que contienen derechos y garantías relacionados con sistemas de enjuiciamiento penal de corte acusatorio. En este sentido, ya ratificados por nuestro país, forman parte de nuestro sistema jurídico nacional. Algunos de estos instrumentos, son: Declaración Universal de los Derechos humanos -DUDH- (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- (1976); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH- (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH- (1969).

Los instrumentos internacionales arriba señalados establecen derechos a la vida, justicia, debido proceso, presunción de inocencia, libertad, seguridad personal, prohibición de torturas o tratos crueles, derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes (que ampare contra actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley), prohibición de la detención o prisión arbitrarias, derecho a la apelación, separación de los procesados de los condenados, entre otros.

El principio de la legalidad, previsto en nuestra Constitución establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente; esto es, el principio de legalidad exige la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en otras palabras, todo acto —o procedimiento jurídico— que sea llevado a cabo por las autoridades del Estado debe estar fundamentado en una norma legal, la que, a su vez, debe estar apegada a las disposiciones —de fondo y forma— establecidas en la propia Constitución.

Las actuaciones de la defensa deben apegarse a derecho y, de forma complementaria, velar que todos los servidores públicos que intervengan en un juicio criminal —Defensor (público o privado) Ministerio Público, perito y Juez— obedezcan también el principio fundamental de legalidad (artículo 14 de la CPEUM) a fin de que nadie sea investigado o juzgado sino conforme lo establece la ley.

Definitivamente, la valoración de las actividades de investigación que practique la defensa acarrea consigo un juicio de legalidad, respecto de la forma en que fue encontrada, preservada e integrada la información —o evidencia— a la carpeta de investigación o al juicio.

El principio de legalidad se encuentra consagrado como derecho fundamental en el orden jurídico mexicano en los artículos 14 y 16, cuyos medios de defensa contra actos o leyes que violen las garantías individuales se encuentran establecidos en los artículos 103 y 107 de la Constitución. Es decir, a nadie se le impondrá una pena alguna o medida de seguridad, si no es por la comisión de una conducta prescrita en la ley como delito, al momento de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos en la misma norma.

Es notorio que el cambio de modelo procesal trae consigo el perfeccionamiento de procedimientos, técnicas y protocolos de actuación por parte de los funcionarios del sistema de justicia criminal, según el rol que desempeñen. Tal transformación implica —para cada operador que converge en esta área del derecho— una profunda especialidad y pericia en las actuaciones que desempeña. El cambio de sistema procesal exige la mejora de procedimientos, técnicas y protocolos de actuación. Tal transformación obliga a que deba generarse una mayor profesionalización y que sea necesario preparar a quienes participan en la investigación criminal a las nuevas exigencias de investigación.

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Ricardo Velázquez Cruz

Es abogado notario y actuario egresado BUAP. Diplomado en Análisis Político Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla. Especialidad en Derecho Agrario UNAM; Maestría en Derecho Constitucional y en Juicio de Amparo UAT.