El principio pro persona en la legislación mexicana

  • Ricardo Velázquez Cruz

La importancia del principio pro homine, -del latín homine, que significa hombre- es sin duda, la base de los derechos humanos por su virtud de estar siempre en favor del individuo buscando la interpretación más extensiva de las normas; aplicando las que contengan protecciones que le sean más favorables.  Este principio también es llamado pro persona  por tener un sentido más amplio y con perspectiva de género; su principal objetivo es acudir a la norma más protectora para  garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicarla con su debida interpretación; para lo que debe ser analizada dependiendo del contexto en el que se desenvuelve, a fin de no vulnerar otros derechos y siempre teniendo claro que en los casos en que exista una sucesión de la norma, debe entenderse que no deroga la anterior si ésta consagra mayores protecciones al individuo. 

A  partir de la reforma constitucional del 10 de  junio del 2011, en México surgió un nuevo paradigma en la interpretación del texto constitucional; el cual implica que la decisión de las autoridades, en un caso concreto, debe centrarse en adoptar las medidas más favorables para los derechos de las personas involucradas en un conflicto, que todos sean respetados en su dignidad y, desde luego, llevados ante la autoridad competente sin lesionar los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y los propios acusados; de manera que las garantías del debido proceso y de acceso a la justicia sean realidad para todos (autoridades y ciudadanos). Precisamente a esta exigencia, recién incorporada y hecha explícita ahora en la nueva redacción constitucional se le conoce con el nombre de principio pro persona; y fue integrado a nuestra Constitución Política, en al artículo primero, párrafo segundo. Sin embargo, me gustaría recalcar que no basta con su incorporación a nuestra Carta Magna, toda vez que es indispensable que los órganos destinatarios de la reforma le den sentido y operatividad; pues es parte de las responsabilidades de los servidores públicos y en especial de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia de nuestro país, con un compromiso firme hacia la sociedad, sabiendo que ésta espera la existencia de un conjunto de valores, principios y fines, orientados a establecer las condiciones y normativas necesarias, indispensables para la congruencia del desarrollo social armónico; propósitos que pueden satisfacerse si los mandatarios del Estado y la ciudadanía  cumplen con sus obligaciones, creyendo y respetando el orden jurídico que esté armonizado a esos derechos fundamentales, contenidos en los artículos 1° al 29 de nuestra Carta Magna; procurando con ello a la sociedad los elementos necesarios para acceder a la justicia, el respeto a sus derechos humanos y a sus principios constitucionales como son legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia y cosa juzgada.

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Ricardo Velázquez Cruz

Es abogado notario y actuario egresado BUAP. Diplomado en Análisis Político Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla. Especialidad en Derecho Agrario UNAM; Maestría en Derecho Constitucional y en Juicio de Amparo UAT.