¿Por qué el mexicano siente temor por la ley?

  • Aquiles Córdova Morán

Son oficiales los números que sustentan la proposición de que uno de los factores que explican (y abonan eficazmente) la impunidad en nuestro país, es la falta de confianza y, por consiguiente, de denuncia de las víctimas de un delito ante las instancias encargadas de impartir justicia, las llamadas “cifras negras” que son particularmente grandes en los delitos calificados como de “alto impacto”, tales como el asesinato, el secuestro, la extorsión, el robo y el asalto en todas sus formas. De aquí la necesidad y la importancia de formular y contestar seriamente la obligada pregunta que de tal situación se desprende: ¿por qué el mexicano no recurre a los tribunales en busca de justicia y de protección cuando sufre en carne propia uno de estos devastadores delitos?

Evidentemente estamos ante un problema multicausal, complejo, que no debe, por lo mismo, simplificarse a grado tal que la respuesta resulte parcialmente falsa, incompleta, o, lo que es peor, inútil y hasta perjudicial. Con todo, pienso que por grande que sea el número y dispar la variedad de las causas inmediatas y visibles del fenómeno, pueden reducirse a un denominador común, a una sola y misma causa profunda, invisible o difícil de percibir para una mirada superficial. Me refiero a los vicios que ostentan la legislación mexicana y el aparato encargado de su aplicación, incluyendo al Estado completo por ser el marco en que opera la estructura de los poderes legislativo y judicial.

En efecto, se sabe bien que nuestra legislación está plagada de delitos mal e insuficientemente definidos y tipificados, de manera tan vaga, tan poco rigurosa y precisa tanto en su lógica interna cuanto en el lenguaje jurídico en que están formulados, que dejan un amplísimo margen a la “interpretación” de quien los aplica; es decir, que la correcta y justa sanción del delincuente depende más del criterio del juez que de la letra y el espíritu del mandato legal. Estas mismas vaguedad e imprecisión son las que abren espacio a los rábulas que hacen de las sutilezas lógicas y de la polisemia de los términos jurídicos su arma predilecta, y más eficaz, para burlar el espíritu de la ley y hacer que el juez acabe condenando a los inocentes y liberando a quienes tienen suficiente dinero y poder para pagar los servicios de un experto en torcer la vara de la justicia. Modelo clásico de esta legislación ambigua y apta por excelencia para prefabricar culpables, principalmente por razones políticas, es el famoso delito de “disolución social” de ingrata memoria, que por años sirvió como garrote para combatir a los “enemigos del sistema” y que, por eso, terminó siendo una de las causas que precipitaron al país en el grave conflicto estudiantil-popular del año de 1968.

Esto con relación a las leyes. Por lo que respecta al aparato encargado de aplicarlas, destaca como uno de sus vicios (o debilidades) mayores, la frecuencia y docilidad con que acepta “politizar” la justicia, esto es, convertir la ley, el derecho de los ciudadanos, en arma de represión para mantener quietos y amedrentados a quienes se considera un estorbo o un peligro para la tranquilidad y fluida operación del aparato de gobierno, sin importar cuanto haya que torcer y retorcer el verdadero espíritu (y hasta la letra) del mandamiento legal. Y ¡vaya si hay motivo para tener miedo de caer en manos de la justicia por “órdenes superiores”! Todo mundo sabe que, en tales casos, no prospera ningún recurso defensivo interpuesto por el abogado de la víctima, por bien fundado y redactado que esté. Aquí la ley de amparo, el derecho a la libertad bajo caución, la insuficiencia de indicios para dictar el auto de formal prisión con todo y la ampliación del plazo para presentar pruebas de descargo, el humanista principio de “in dubio pro reo” y muchas cosas más por el estilo, son punto menos que papel remojado. El “criminal” va a la cárcel por la sencilla razón de que eso está decidido desde antes de su detención, y permanecerá en ella el tiempo que la necesidad o el simple capricho de quien ordenó su “castigo” considere necesario.

Tomo aquí como ejemplo (que me sirve para ilustrar los dos vicios señalados: la discrecionalidad que reina en la interpretación de la ley y la docilidad de los jueces para aplicarla a conveniencia de la política) los dos delitos de moda: el lavado de dinero y la delincuencia organizada. Si, como afirman los especialistas, el delito de lavado de dinero se configura cuando el acusado realiza operaciones financieras abiertas, legales en la forma, pero con recursos de procedencia ilícita, es claro, hasta para el simple sentido común, que tal delito no puede existir cuando se conoce el origen de los recursos con que se operó y se sabe perfectamente bien que tal origen no es ilícito, sino perfectamente legal. Si el acusado hizo mal uso de los fondos, o si se apropió para su beneficio personal de dinero que no era suyo, comete el delito de malversación, de peculado o de lo que usted quiera, pero nunca el de “lavado de dinero”. Decidir en sentido opuesto no sólo es injusto, sino una total aberración jurídica.

Respecto a la “delincuencia organizada”, y siguiendo el mismo ejemplo, se ve que tal delito no se configura porque el responsable de peculado haya actuado en connivencia con un equipo cercano a él. Aquí también el sentido común dice que los miembros del equipo son culpables de “complicidad” o de “coparticipación” en el peculado, pero nunca de “delincuencia organizada”. Por tanto, si en algún caso real se juzga y condena a prevaricadores y abusivos de recursos ajenos como lavadores de dinero y como un “cártel del crimen”, eso es un indicador seguro de que hay claros intereses políticos en el caso y nada más. De ser así, el lavado de dinero y la delincuencia organizada comenzarían a perfilarse como los sustitutos de la disolución social, como la nueva arma legal para someter toda disidencia. Y los resultados de una cosa así, ya los conocemos.

Finalmente, otro efecto odioso y generador de rebeldía social de la “politización” de la justicia, es el manejo selectivo, la doble vara empleada para tratar uno y  el mismo delito, que de aquella se deriva. En los días que corren, todos vemos la diligencia, la prisa y hasta de la sobreactuación de medios, policías, procuradores y gobiernos, cuando se conoce el secuestro de alguien con poder político y dinero, o ambas cosas a la vez: llueven las lamentaciones, la solidaridad, las condenas y los “firmes compromisos” de hacer justicia pronta y expedita. Pero allí está el secuestro de un humilde vendedor de periódicos que, para colmo de su desgracia, es padre de una destacada Antorchista, la alcaldesa de Ixtapaluca, Maricela Serrano Hernández. Han pasado ya 220 días desde que fue secuestrado don Manuel Serrano Vallejo, y lo único que le ha merecido a los vocingleros de otros casos iguales, es un espeso y concertado silencio, como si el atroz delito nunca hubiera ocurrido. Tras considerar todo esto, ¿cabe todavía la duda de por qué el mexicano teme más a la justicia que a la delincuencia?

 

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Aquiles Córdova Morán
Ingeniero agrónomo por la Escuela Nacional de Agricultura, que ayudó a transformar en la Universidad Chapingo. Trabajó en: Instituto Nacional del Café y Secretaría de Agricultura y Ganadería. Funda el Movimiento Antorchista