Que conste Gracia que en papel todo parece sencillo. En cartas pasadas te comenté, idea solamente, la posibilidad de contar con un calendario estatal, con programación semanal de carreras, maratones, duatlones, triatlones y demás competencias de campo traviesa. Te mencioné que por ser una actividad objeto de políticas públicas en materia de salud, combate a las adicciones, prevención del delito y otras ramas, a más de la del deporte, tendría que ser una cuestión de Estado que el gobierno local, por intermedio del Instituto Poblano del Deporte, en coordinación con autoridades municipales y con particulares, asumiera como tal. Podría programar cuatro competencias en la ciudad de Puebla, una en Tehuacán y otra en Cholula, para contar a lo largo del año, con otras 46 más de diferente magnitud, dosificadas de acuerdo a criterios establecidos por profesionales del ramo que tuviesen como fin, el preparar a los atletas interesados en alguno de los dos maratones poblanos. El seis de enero iniciaría el periplo, tomando como pretexto la celebración de la “Fiesta patronal en honor a los Santos Reyes Magos” que se realiza en Huatlatlauca, sitio en el que “seis mayordomos que se encargan de llevar flores al templo y de dar una comida a toda la gente que visita al pueblo, para lo cual sacrifican diariamente un toro. Hay jaripeo, baile de moros y cristianos y se representa la obra de teatro popular; La bajada del Angel", aunque también se podría realizar en municipios como Atzitzihuacán, Hueyapan, Los Reyes de Juárez y/o bien en Tehuacán (“Comparsa de los Santos Reyes”) que comparten la festividad. (http://puebla.turista.com.mx/article98.html).
El “Comunicado 073.- Un nuevo modelo educativo con calidad para México”, de fecha 27 de marzo, da pie para que Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Subsecretario de Educación Media Superior de la Secretaria de Educación Pública (SEP) externe que “la preocupación de brindar una formación integral a la niñez mexicana debe ser la base de un nuevo contrato social entre escuela y padres de familia para asumir la corresponsabilidad en la tarea educativa.”, cuestiones, la del “nuevo contrato social y de corresponsabilidad educativa” que en el discurso Gracia, se escuchan “muy bonito”, pero que se niegan en las letras. Al grano, Gracia, los vocablos “padres de familia”, sólo aparecen una sola vez en el texto de la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reserva para “uso” exclusivo del ejecutivo federal con el pretexto de cumplir lo estipulado en las fracciones anteriores, la determinación de “los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.”. Monopolio del conocimiento que perpetúa el centralismo gubernamental “considerará la opinión …(de) los padres de familia en los términos que la ley señale.” a más de los de las de diversas fracciones sociales “involucradas”.
Obligación del Estado para impartir educación de carácter gratuita, laica, obligatoria y de “calidad” (artículo 3, Ley General de Educación –LGE-), derecho individual a recibirla sin corta pisa, “determinación”, facultad exclusiva del ejecutivo federal en cuanto a planes y programas de estudio para educación básica y normal, deber de los mexicanos limitada a “Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria” (artículo 31 de la Constitución, artículo 4, LGE que incluye la de bachillerato), participantes ¿activos? “para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.” (artículo 2o, on el preparar a los atletas int<os por determinaci parte autoridades escolarespresenten como fin el preparar a los atletas intLGE) de acuerdo a la “Ley que regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.”, parte declaratoria del sistema educativo nacional (artículo 10o, LGE), administradores de sus recursos bajo el liderazgo de las autoridades escolares (fracción III, artículo 28, LGE), receptores pasivos de los informes sobre el “avance” que tuviese la educación nacional (artículo 31, LGE) y de programas “que les permitan dar mejor atención a sus hijos” (fración IX, artículo 33, 40, 41, LGE), lo mismo que para recibir orientación “respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros;” (fracción XV, artículo 33, LGE).
Pero que pacto, que nuevo contrato social con corresponsabilidad de las partes ni que “naranjas” Gracia, la ley señala que “Las asociaciones de padres de familia”, representantes de padres y madres de familia ante las “autoridades escolares” (artículo 67, LGE), se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. (fracción V, LGE), como si todo lo que pasase en un recinto escolar y vinculado a él no tuviese que ver con cuestiones; de que (planes y programas), como (método) enseñan maestras y maestros, con que recursos cuentan, que materiales didácticos y de laboratorios utilizan, asuntos pedagógicos, o, como si las faltas, justificadas o no, por períodos cortos o largos, con goce de salario o sin él, puentes vacacionales y suspenciones por la realización de una junta sindical, cuestiones laborales, no afectasen a los educandos. El artículo de marras, tambien señala que como obligaciones que padres y madres delegadas en las asociaciones que les representen “…tendran por objeto”, el de “colaborar ….en el mejoramiento de los planteles” (fracción II), “Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso ….” (fracción III.). Tal parece que el nuevo contrato, como el viejo, sólo se traducirá en pesos y centavos Gracia.