El Buen Fin

Así han denominado los publicistas al fin de semana entrante que, curiosamente, comprende el periodo del 15 al 18 de noviembre del año en curso. ¿Qué es el Buen Fin? Teóricamente, en ese periodo, los grandes almacenes, tiendas de autoservicios, medianos y pequeños comerciantes, rebajarán los precios de sus productos o servicios y/o permitirán el pago diferido de los mismos, en cierto número de mensualidades, con apoyo en la tarjeta de crédito correspondiente. Distraigo a mis contadas lectoras y contados lectores con este tema, porqué el día de ayer, lunes 11 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un: “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivas el uso de medios de pago electrónico”; la motivación de este decreto es incentivar el uso de medios electrónicos de pago; y, para ello, a través del Decreto en comento, el gobierno federal ha emitido las siguientes reglas:

“Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado "El Buen Fin". El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.

El monto de los premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a los clientes que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo comprendido del 15 al 18 de noviembre de 2013, en el llamado "El Buen Fin".

El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos). La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos).

Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de Privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de "El Buen Fin".

Artículo Tercero. El estímulo previsto en el artículo primero de este Decreto lo podrán acreditar hasta agotarlo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se determine a través de reglas de carácter general.

Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Federación cubrirá a los municipios, a través de la entidad federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa los montos que le correspondan a ésta y a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Sexto. Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Séptimo. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Octavo. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución.

Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.”

Muy interesante, ¿no lo cree usted, querida lectora, querido lector?

 

* Maestro en Derecho. Abogado postulante y asesor jurídico.

Correo electrónico: elbuho1973@gmail.com

 

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