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El velo corporativo. Interpretaciones delicadas

El velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad jurídica. Sin duda, el velo corporativo es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello especial, que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de la inversión. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es legal el afirmar que los socios tan sólo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones; es decir, su responsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, únicamente.

Explicado lo anterior hoy abordamos este tema, porque en el más reciente Semanario Judicial de la Federación fueron publicadas varias tesis aisladas en las que, precisamente, se interpreta lo anterior, para concluir que es posible “levantar” o “romper” ese velo corporativo; ello, cuando existan algunos de los siguientes supuestos:

1. Cuando las personas que deciden formar una sociedad, lo hagan con la única intención de limitar su responsabilidad; lo que origina que, en tales negocios, aparezca un socio con participación mayoritaria (en la generalidad de los casos con propiedad del capital social de manera casi absoluta) y tan sólo figure otra persona como accionista de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal, del mínimo de integrantes para formar la sociedad.

2. Cuando se hace vital el conocimiento de los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción empresarial; para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas, o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados.

3. Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, evadiendo sus responsabilidades, lo que genera que se esté en presencia de un caso común de abuso de la persona jurídica; por lo que, habrá necesidad de buscar remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto.

4. Cuando se advierta la existencia de un fraude a la ley; es decir, la existencia de situaciones de abuso que tienen lugar cuando otra persona jurídica es utilizada para evadir la aplicación de la ley, incumplir obligaciones y, en general, instrumentar actos para conseguir propósitos ilícitos, aunque no necesariamente sean de naturaleza delictiva.

En este orden de ideas, las tesis aisladas concluyen que la doctrina de "la desestimación de la personalidad jurídica societaria", conocida también como "levantamiento del velo corporativo" ha sido diseñada precisamente con el propósito de facultar a la judicatura a prescindir de esta ficción del derecho, cuando la persona jurídica es una simple pantalla de protección de quienes, a través de ella, realizan actos de fraude civil en perjuicio de acreedores, o incumplimiento de obligaciones, derivadas de otra persona moral.

Así, a través de la doctrina del alter ego, se ha encontrado una solución a este conflicto, y en la  mayoría de los casos en que un Juez encuentre que la sociedad fue utilizada sólo como un instrumento para las personas que la integran y a fin de realizar los actos ilícitos de éstas, no dudará en responsabilizarlos directamente por las deudas de la sociedad, levantando el velo corporativo.

Las tesis en comento, tienen los rubros siguientes: “VELO CORPORATIVO. ES UN INSTRUMENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE.”; “VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES.”; “VELO CORPORATIVO. IMPLICACIONES JURÍDICAS DE SU LEVANTAMIENTO O RUPTURA.”; “VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN PARA EVITAR EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA.”; “VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.”;  “VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO ES DE APLICACIÓN RESTRICTIVA Y SUBSIDIARIA.”; “VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO SE JUSTIFICA CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL INCURRE EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA FE CONTRACTUAL.” y “VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO ES ÚTIL PARA DESCUBRIR LA ILICITUD DE LOS ACTOS QUE DESARROLLEN EN SU INTERIOR LAS PERSONAS MORALES.”

 

Muy interesante, pero delicado; ¿no lo cree Usted, querida lectora, querido lector?

 

* Maestro en Derecho. Abogado postulante y asesor jurídico.

Correo electrónico: [email protected]

 

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