¿Fin a la incertidumbre del acusado?
Hoy abordaremos el comentario de un tema por demás interesante: la incertidumbre del acusado.
Tristemente, en nuestro sistema jurídico abundan las acusaciones de orden penal que carecen de fundamento alguno; es más, se ha vuelto una práctica lamentable, el utilizar la vía penal para coaccionar a las personas para que, por temor o intimidación, se dobleguen a los caprichos de sus semejantes; inclusive, cuando los supuestos “afectados” ejercieron, con anticipación, las vías legales correspondientes (civiles o mercantiles), sin resultado alguno.
Así las cosas, lo que ocurre en la cotidianidad es que, de tener suerte, la persona que es acusada comparece oportunamente ante la autoridad investigadora, y demuestra que su actuar, ha sido legal; y también, de tener suerte, el Ministerio Público advierte que carece de elementos para consignar esa causa, pero, la deja en suspenso; es decir, determina que esa acusación queda paralizada hasta que se demuestre, totalmente, la inocencia inicialmente advertida. En contra de esa determinación de “no archivo”, el acusado no tenía defensa constitucional alguna.
Eso ha cambiado.
En efecto, en el más recientemente Semanario Judicial de la Federación, fue publicada una jurisprudencia emitida por los Ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; jurisprudencia que surgió al resolver una contradicción de tesis existente entre varios Tribunales Colegiados de Circuito, respecto a ese tema. La jurisprudencia indica:
“AVERIGUACIÓN PREVIA. EL INDICIADO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL ACUERDO EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA RESERVA DE AQUÉLLA. El artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al Ministerio Público para reservar el expediente de averiguación previa a fin de recabar más datos para proseguir con la citada averiguación, y, de este modo, pueda ejercer la acción penal en contra del indiciado. Ello supone una carga para el indiciado derivada de una imposibilidad material imputable al Estado, que genera un estado de incertidumbre en relación con la situación jurídica en la que se encuentra; una situación que se traduce además en el desconocimiento del tiempo que durará la reserva y, en general, en un claro estado de inseguridad al no saber si finalmente será consignado o se dictará el acuerdo de archivo. Por lo anterior, se concluye que el indiciado tiene interés legítimo para promover juicio de amparo indirecto contra el acuerdo emitido por el Ministerio Público a través del cual determina la reserva de la averiguación previa y, por ende, la promoción del amparo en su contra no actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, por lo que no debe sobreseerse en el juicio correspondiente. Lo anterior es así, porque el acuerdo de reserva afecta directamente la esfera jurídica del indiciado, de tal suerte que si llegara a concederse la protección constitucional, bien podría traducirse en un beneficio jurídico a su favor, a saber, dejaría de estar afectado por un estado de incertidumbre permanente.”
Es plausible el advertir que la razón que motivó la jurisprudencia en comento, es la más obvia y, por lo mismo, la más contundente: una acusación penal que ha sido advertida como infundada, pero que no ha sido archivada en forma definitiva, genera un estado de incertidumbre permanente en el acusado; estado que, desde luego, afecta su esfera personal; razón por la cual, dicho acusado, tiene el interés legítimo para reclamar esa determinación, mediante el juicio de amparo correspondiente.
Como siempre, el juicio de amparo se muestra como la única institución jurídica del Estado Mexicano que, con todo y sus defectos, constituye la verdadera herramienta protectora del ser humano.
¿Muy interesante, no lo cree Usted, querida lectora, querido lector?
* Maestro en Derecho. Abogado postulante y asesor jurídico.
Correo electrónico: [email protected]
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