La agencia de investigación criminal
- Atilio Peralta Merino
El apartado A) del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que : “el Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.”
Resulta digno de destacarse por una parte que, pese a la intervención del Senado o la Comisión Permanente en su caso en la designación del Procurador, la remoción de dicho funcionario es una atribución que corresponde de pleno Derecho al libre arbitrio del Presidente de la República.
Por lo demás, el propio texto constitucional establece que: “La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.”
De conformidad con la fracción segunda del Artículo 89 de la propia Constitución, corresponde al Presidente de la República la facultad de: “nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”; debiéndose entender que la excepción que el texto de la Constitución Prevé, se refiere a casos en que el método de designación diverso se encuentra contemplado de manera expresa por una ley en sentido formal y material, o sea, por un mandamiento legislativo del Congreso y no por medio de un mero acuerdo administrativo.
Joaquín Merino Herrera destaca en su obra “LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN LA PERSECUCIÓN PENAL DE LA DELONCUENCIA ORGANIZADA”, la profunda contradicción interna de principios que rigen nuestro política criminal, asumiéndose por una parte el principio garantista del procedimiento acusatorio en tanto que, por otra parte la legislación aplicable a la persecución de la delincuencia organizada se basa en lo que el penalista Günther Jakobs denomina el “Derecho Penal del Enemigo”
El pasado 25 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO A/ 101 /13 del Procurador General de la República, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal”; unidad desconcentrada de la PGR adscrita a la oficina del Procurador y que se encargará de coordinar a la Policía Ministerial, y a las unidad encargada de los servicios Periciales y el análisis y procesamiento de información de inteligencia de la propia dependencia.
Agencia, que será implementada en aras a las transformaciones de nuestra política criminal con la paradójica y acaso incompatible adopción de principios contrapuestos de los que nos da cuenta en su obra don Joaquín Merino.
El numeral QUINTO del Acuerdo en cuestión establece: “El Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal será designado y removido por el Procurador General de la República”; y, ante la paradoja desentrañada a cabalidad con la referida obra de Merino, no deja de llamar poderosamente la atención, el hecho de que el ACUERDO al que se ha venido haciendo referencia, dote al Procurador de facultades ejecutivas propias de un ministro en un régimen de gabinete parlamentario, pero que corresponden en nuestro sistema de gobierno, de manera exclusiva al Presidente de la República.
No hay forma de impedir que “El Derecho del Enemigo”, una vez que ésta ha sido implementado, desborde a todos los ámbitos del quehacer de la justicia penal por más declaraciones garantistas que se enarbolen a los cuatro vientos , y, acaso, la dilución de las responsabilidades constitucionales no sea el mejor de los diques ante tal alud.
sandrini2006@hotmail.com
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De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.
Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava