Reglamento de educación de 1922
- José Alarcón Hernández
“Nil novi sub sole”
Nada nuevo bajo el sol
Eclesiastés I,10
El primero de enero de 1922, el Gobernador Constitucional del Estado, José María Sánchez y el Oficial Mayor, encargado de la Secretaría General de Gobierno, Lic. Arcadio Escobedo Guzmán, publicaron el decreto a través del cual entraría en vigor el Reglamento General de la Ley de Educación Primaria del Estado de Puebla, que había emitido la “Junta Directiva de Educación Primaria”.
El presidente Venustiano Carranza, había sido asesinado, el 21 de mayo de 1920, en Patla, Tlaxcalantongo, en la sierra norte de Puebla. Los rescoldos de la lucha revolucionaría aún estaban humeantes,
Entre 1909 y 1922, Puebla había tenido 20 gobernadores, la mayor parte interinos o provisionales.
El gobernador constitucional Dr. Alfonso Cabrera Lobato, había dejado el cargo en mayo de 1920, como consecuencia del asesinato de Carranza.
El gobernador del Estado, general José María Sánchez, sería desaforado el 25 de febrero de 1922.
La entidad, en 1921, contaba con 1, 024, 955 habitantes. Era el tercer estado con mayor población. Entre 1910 y 1921, Puebla había disminuido en cerca de 100,000 habitantes, como resultado de la revolución y la gripe española.
En fin, este reglamente es un verdadero tesoro de normas educativas, constaba de 518 artículos.
No tenía laguna jurídica alguna, abarcaba a todos los actores del fenómeno educativo.
Constaba de dos grandes títulos. El primero comprendió las disposiciones generales con veinte capítulos y el segundo, incluía disposiciones especiales, con seis.
El reglamento empezaba con la organización de las escuelas, que comprendía directores, profesores y personal asistente.
El artículo 79, señalaba: “Antes de comenzar las clases de la mañana y después de la inspección higiénica, el director u otro profesor de la escuela, dará sus conferencias que no excedan de diez minutos, a todos los alumnos, acerca de algún asunto importante de Moral, Civismo, Disciplina, etcétera. Esta conferencia terminará cantando todos el Himno Nacional”
“Artículo 16. Después de la reunión general a que se refiere el artículo 79, los alumnos depositarán sus sombreros, abrigos, etcétera, en el local destinado a este objeto y se dirigirán en silencio a sus lugares”.
La reglamentación incluía el desaseo, la hora de entrar a clases, el que los alumnos se pongan de pie cuando entre el profesor, etcétera.
También se ocupaba de la distribución de los cuadernos, libros y pizarras.
El artículo 22, establecía las disposiciones para prevenir todo desorden durante la lección. Esto es, cómo sentarse, la disposición de las manos y los pies, la mira para evitar distracción, charla, riña o lectura clandestina.
“Artículo 24. Cinco minutos antes de concluir la primera lección de la mañana o de la tarde, y al salir para los paseos escolares, el Profesor pasará lista y anotará las faltas de asistencia en el correspondiente libro”.
“Artículo 29. En las horas de recreo y de gimnasia los alumnos podrán ir ordenadamente al excusado. Durante las clases los profesores lo permitirán sólo en casos urgentes.”
“Artículo 30. Se indicará a los padres o encargados de la obligación que tienen de vigilar que los menores a su cuidado satisfagan todas sus necesidades en la casa antes de mandarlos a la escuela.”
También se disponía que durante las horas de trabajo escolar y el recreo, no se podían visitar las escuelas y en cambio, se establecía por escrito, la hora de atención a los padres de familia.
De los artículos 35 a 47, se señalaban las disposiciones relativas al desempeño de los profesores, que comprendían desde el lugar donde se había de ubicar el profesor en el salón, “…el lenguaje que debía ser conciso, claro, pausado, firme, bien articulado y correcto y en un tono de voz adecuado.”
“Artículo 39: En la enseñanza se dará mayor extensión y profundidad a las materias que se relacionen con las necesidades locales”.
“Artículo 40: Se preferirán en todo caso los métodos, modos, formas y procedimientos de enseñanza que coloquen al alumno en condiciones de llegar por sí mismo a la adquisición de los conocimientos que se tratan de inculcarle”.
En este reglamento, también se establecía la obligación de que el profesor investigara las causas de la falta de comprensión se sus alumnos y si era el caso hasta llegar al médico escolar.
En esta norma se establecían las escuelas completas, las rudimentarias y las sub elementales, para todas y para todos habían disposiciones.
En el primero y segundo años, cada alumno debía tener un cuaderno para escritura, otro para las otras materias y a partir del tercer año, uno más para los trabajos mensuales.
Las correcciones o errores debían anotarse con tinta roja en el margen de los cuadernos. Éstos y libros se guardaban en la escuela, que se recogían al fin de cada año escolar.
Vea: Se prohibía a los alumnos escupir en el pavimento y en caso necesario en la escupidera. Los lápices y pizarrines se agudizaban en raspaderas o pedazos de ladrillo y no en el suelo y menos en la pared.
Los cuadernos, libros y demás útiles, debían conservarse con el mayor cuidado y limpieza posibles y perfectamente ordenados en cada escritorio. El profesor debía revisar este orden por lo menos una vez a la semana.
Este reglamento disponía la distribución del tiempo para maestros, alumnos y directores, así como las medidas disciplinarias.
El capítulo quinto, abarcaba los reconocimientos, los exámenes, las calificaciones y certificados de educación primaria.
En otra oportunidad, le participaré de otras disposiciones que contiene el reglamento, como las cajas de ahorro escolares, la conservación de los edificios y por supuesto los contenidos de los programas y hasta la distribución del tiempo en cada jornada escolar.
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Lic. en economía, con mención honorífica. Diputado Local dos veces y diputado federal dos ocasiones. Subsecretario de Educación Superior de la Entidad y Subsecretario de gobernación del Estado. Autor de 8 libros publicados por la Editorial Porrúa. Delegado de la SEP Federal en el Estado. Actualmente Presidente del Colegio de Puebla. A.C.
