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Quitan a Xcaret permisos para hacer publicidad con patrimonio maya
Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva otorgada a Grupo Xcaret para hacer uso publicitario de elementos del patrimonio cultural Maya; el máximo tribunal determinó que el valor patrimonial mantiene peso sobre el interés comercial.
El caso por el uso la identidad maya para efecto publicitario se originó cuando el Instituto Nacional de Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares contra Grupo Xcaret para retirar publicidad que hace uso de elementos del patrimonio cultural maya.
Por ello se impuso una multa que fue impugnada por el complejo turístico mediante un juicio de amparo, donde la empresa aseguró que contaba con la autorización para hacer uso de los elementos por parte del organismo conocido como el Gran Consejo Maya de Quintana Roo.
Esto a pesar de que el Consejo no puede garantizar el consentimiento de toda la población maya, la cual está conformada por más de mil 24 comunidades ubicadas a lo largo de Quintana Roo, Campeche y Yucatán.
Bajo esa justificación el juzgado de distrito concedió una suspensión definitiva a la empresa, por lo que permitió que siguieran haciendo uso del patrimonio cultural maya mientras se resolvía el litigio.
SCJN determina que el valor patrimonial tiene peso sobre el interés comercial
Sin embargo, este jueves el Máximo Tribunal determinó que el juez de distrito no hizo una valoración adecuada al no tener una base jurídica que anticipe un acto inconstitucional, tal como la vulneración a la autonomía de los pueblos mayas para preservar y proteger su patrimonio, así como la titularidad del mismo.
La SCJN determinó que conforme al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, todo el patrimonio cultural pertenece a las comunidades.
Sobre el caso del complejo turístico aseguraron que la afectación señalada por Grupo Xcaret se basó en un sustento económico, razón que no prevalece sobre el interés colectivo sobre la protección del patrimonio cultural maya.
Con información de SCJN y La Jornada (MCJ)
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