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Presidente auxiliar de Cocoyotla porta banda presidencial en desfile

  • Alejandra Pérez Delgadillo
Romero Ahuatl portó la banda presidencial durante el desfile cívico escolar que se realizó este 16 de septiembre
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El presidente de la junta auxiliar de San Matías Cocoyotla, en el municipio de San Pedro Cholula, Carlos Efraín Romero Ahuatl, portó la banda presidencial durante el desfile cívico escolar que se realizó la mañana de este 16 de septiembre en dicha comunidad, con motivo de la conmemoración del 215 aniversario del Grito de Independencia.

Además de la banda, a Romero Ahuatl se le vio en el evento sosteniendo la bandera de México.

De acuerdo con las leyes del país, portar la banda presidencial es derecho exclusivo de la presidenta de la República, por lo que los actos del presidente auxiliar constituyen una violación a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Romero Ahuatl no fue el único en cometer esta falta en Puebla; el edil de Atoyatempan, Elías Noé Juárez, de Movimiento Ciudadano, hizo lo mismo durante la coronación de la Reina de las Fiestas Patrias en la explanada municipal, previo a dar el Grito de Independencia.

Sin embargo, el edil se quitó la insignia durante el trayecto, puesto había sido advertido de que era indebido que él la portara, de acuerdo con un funcionario cercano a Noé Juárez.

¿Cuáles son las sanciones por portar la banda presidencial si no eres presidente de México?

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a los infractores de esta, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

  • Amonestación con apercibimiento, es decir, una advertencia que informa al infractor que, de no corregir su conducta, se le podrán imponer sanciones más severas en el futuro
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (113.14 pesos diarios) al momento de cometerse la infracción
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada día que persista la infracción
  • Arresto hasta por treinta y seis horas (MCJ)

 

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