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No olvides tu Declaración Anual 2025: revisa si hay prórroga del SAT
Desde el pasado 30 de abril venció el plazo oficial para que las personas físicas presentaran su Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, ha circulado una versión que sugiere la existencia de una segunda fecha límite. El SAT confirmó que no hay prórroga general, aunque existen procedimientos adicionales en casos específicos.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, las y los contribuyentes que hayan declarado en tiempo y forma y presenten saldo a favor, pueden solicitar la devolución automática hasta el 31 de julio de 2025. Este punto ha generado confusión, pues algunos usuarios interpretaron esta fecha como una extensión para declarar, lo cual no es correcto.
El SAT especifica que solo quienes tengan saldo a favor pueden realizar una declaración complementaria hasta el 31 de julio, siempre y cuando su declaración original haya sido presentada antes del 30 de abril. Esta opción aplica en casos de errores como elegir la opción “Compensación” en lugar de “Devolución” o cuando se detectan inconsistencias que impiden el reembolso.
Según el apartado 2.3.2 de la RMF, el trámite de devolución automática procede si el monto está entre 10 mil y 150 mil pesos, si el contribuyente tiene e.firma activa, cuenta CLABE actualizada y no tiene adeudos fiscales. Si no se cumplen estas condiciones, la devolución debe solicitarse de forma manual.
Entre los casos en los que no se puede acceder a la devolución automática se encuentran ingresos por copropiedad, saldos mayores a 150 mil pesos o solicitudes de ejercicios fiscales anteriores. En estas situaciones, las personas deberán realizar el proceso por otros medios dentro del portal del SAT.
La omisión de la Declaración Anual genera sanciones. El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación establece multas que van de los 1,810 a los 22,400 pesos por cada obligación omitida. Si además se reporta un saldo en contra, se suman actualizaciones y recargos.
El SAT exhorta a los contribuyentes a informarse en fuentes oficiales para evitar errores en sus trámites y aclaró que la fecha del 31 de julio no sustituye el plazo de abril. También reiteró que el uso correcto de la plataforma digital y el cumplimiento en tiempo permiten acceder a beneficios como la devolución automática. (LV)
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