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Aprueban el matrimonio igualitario en Chiapas
El Congreso de Chiapas aprobó el matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo sexo, tras realizar modificaciones a los artículos 144, 145, 169 y 174 del Código Civil de la entidad, con 30 votos a favor y 4 abstenciones.
Entre los cambios está el del artículo 144, que redefine el matrimonio como “la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia y cooperación”.
La diputada de Morena, Marcela Castillo, calificó esta medida como una representación de justicia y dignidad para las personas de la diversidad sexual, corrigiendo lo que calificó como una omisión histórica.
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, subrayó que la aprobación del matrimonio igualitario responde a demandas sociales y amplía los derechos de los chiapanecos; “bienvenida la nueva era y con ello bienvenidas estas reformas”, declaró.
Con esta decisión, Chiapas se convierte en el antepenúltimo estado en legislar sobre el matrimonio igualitario, quedando pendientes Chihuahua y Guanajuato, donde solo se permite por decreto.
Reforma y derechos para la comunidad LGBTIQ+, en Chiapas
Además de reconocer el matrimonio igualitario, las reformas que modificó LXIX Legislatura del estado de Chiapas establecen lo siguiente.
- Las personas deben tener 18 años cumplidos para contraer matrimonio
- Los cónyuges no necesitarán el consentimiento del otro para administrar bienes comunes
- Los derechos y acciones legales entre cónyuges podrán ejercerse durante el matrimonio, aunque la prescripción no corre mientras dure la unión
Los artículos que se reformaron en Chiapas, referentes a los derechos de la comunidad LBGTIQ+ quedaron de la siguiente manera.
Artículo 144: El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno.
Artículo 145: Para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido dieciocho años.
Artículo 169: Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 174: Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. (JRLM)