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Alejandro Armenta devolverá fuero constitucional a diputados locales

  • Ricardo Juárez
Especificó que esto no tiene el objetivo de deslindar de responsabilidades a los legisladores
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El gobernador electo, Alejandro Armenta, anunció que devolverá el fuero constitucional a los diputados bajo el pretexto de que lo puedan criticar sin tener repercusión como se había hecho con anterioridad.

El fuero constitucional fue eliminado en 2020 por la LX Legislatura a fin de poder encarcelar a gobernadores, diputados, auditores y magistrados del Poder Judicial.

Sin embargo, este 25 de noviembre, Alejandro Armenta informó que presentará una iniciativa como ciudadano a fin de que los diputados vuelvan a tener el fuero constitucional y así no sean castigados.

Alejandro Armenta especificó que esto no tiene el objetivo de deslindar de responsabilidades a los legisladores por pasarse un alto o salir de antro en mal estado.

Esto, porque detalló que lo único que busca con regresarles el fuero constitucional es que puedan tener libertad de expresión y criticar al gobierno sin temor a tener represalias.

Alejandro Armenta refirió que en gobiernos anteriores, la eliminación del fuero constitucional permitió que los gobernantes hicieran uso de su poder para castigar a aquellos que se pronunciaban en contra de sus decisiones.

“Que se regrese el fuero a los diputados locales porque los diputados locales son el contrapeso del Poder Ejecutivo y los diputados locales que no tienen fuero, pues tampoco les dan ganas de hacerle brinques al gobernador, porque muy fácilmente el gobernador del estado pues puede usar las fuerzas del poder”, puntualizó.

En 2020 eliminaron el fuero constitucional

En 2020, el Congreso de Puebla realizó la reforma de la fracción XIII del artículo 22 y del 57, a fin de derogar los artículos. 127 y 128 de la Constitución local para eliminar el fuero constitucional.

Con esto, Puebla se convirtió en la entidad 16 en eliminar el fuero constitucional como en Jalisco, Nuevo León, Baja California, Guanajuato, Coahuila, Hidalgo, Campeche, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán, San Luis Potosí, Ciudad de México, Veracruz y Morelos.

Esto permitió que aquellos funcionarios que incurrieron en delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución federal, el juez ordenaba la prisión preventiva oficiosamente y en caso de delito distinto, el órgano judicial competente dicta las medidas cautelares de separación de cargo. (MIG)

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