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Ayuntamiento de Puebla multó a 905 negocios por mal manejo de basura

  • Nancy Camacho
Las multas llegan hasta los mil 500 UMAs para los negocios que no cuenten con el contrato para la prestación del servicio de recolección con el concesionario autorizado; las multas se han aplicado desde 2021
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De octubre de 2021 a marzo de 2024, el ayuntamiento de Puebla ha multado a 905 negocios que no realizaron el trámite para cumplir con el manejo adecuado de la basura que generan, informó Carlos Morales Oviedo, director de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos.

Durante la comisión ordinaria de la Agenda 2030, el funcionario municipal rindió un informe sobre la recolección, limpia y disposición final de la basura en la ciudad de Puebla.

En su intervención, Morales Oviedo explicó que se han ejecutado más de 900 sanciones por violaciones al Código Reglamentario Municipal a particulares, concesionarios y comercios debido a que carecían de los contratos para el manejo de los residuos sólidos urbanos, un trámite que están obligados a cumplir en el municipio.

Dijo que los negocios están obligados a celebrar un contrato de recolección, con una empresa privada o también pueden hacer el trámite con el ayuntamiento y tengan el servicio de recolección.

¿Cuáles son las multas?

De acuerdo con el Coremun, se aplica una multa de 10 a 100 unidades de medida y actualización (UMAs), es decir, de mil 85.7 a 10 mil 857 pesos, a quienes sean sorprendidos o se les detecte depositando residuos sólidos urbanos en lugares distintos a los sitios de disposición final autorizados por el Organismo.

Esta medida también aplica a quienes quemen basura en montoneras, barrancas y terrenos baldíos, así como a quien traslade residuos sólidos urbanos basura sin la autorización escrita del organismo.

Mientras que se aplica una multa de 50 a mil 500 UMAs, que equivale a los 5 mil 428.5 a los 162 mil 855 pesos a los comercios, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversiones y/o de espectáculos públicos, hospitales y clínicas que no cuenten con el contrato con el concesionario autorizado, para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales generados por sus actividades. (JC)

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