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Reparto de utilidades 2024 ¿Cuándo se entregan y a quiénes?

  • Raul Lazcano
Aunque las leyes mexicanas señalan que el pago es una obligación patronal, algunas empresas y contratantes están exentos de llevarlo a cabo
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El reparto de utilidades 2024 es un tema que a miles de trabajadores del país le interesa, ya que para muchos, el aguinaldo se fue esfumó en las fiestas decembrinas y la cuesta de enero, por ello aquí en e-consulta te traemos toda la información que debes conocer sobre esta prestación obligada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuándo se entregan y quienes la recibirán.

Las utilidades son el reparto de las ganancias o utilidades que empresas (personas morales) y patrones (personas físicas) hacen con sus trabajadores; se dividen en dos pagos, el primero se ajusta de acuerdo a los días laborados por cada trabajador, el segundo acorde al monto de los salarios devengados, es decir, salario, horas extras, comisiones, auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos entre otros.

Se trata del 10 por ciento de las utilidades netas generadas durante un año por la empresa contratante, que se reparte de forma equitativa a los trabajadores de la compañía.

¿Cuándo sucede el reparto de utilidades 2024?

Las fechas designadas para el reparto de utilidades varía dependiendo del tipo de patrón para el que trabajes, ya sea moral o físico. Los primeros deben entregar el pago entre el 1 de abril y el 30 de mayo; los segundos del 1 de mayo hasta el 29 de junio, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

¿Qué trabajadores SÍ reciben utilidades?

El SAT asegura que “todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón” deben ser partícipes en el reparto de utilidades de una empresa, con excepción de:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Socios o accionistas de la empresa
  • Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año correspondiente al reparto.
  • Trabajadores bajo contrato por honorarios, sin que exista relación de trabajo subordinado.
  • Trabajadoras del hogar.

¿Qué patrones NO están obligados a dar utilidades?

Aunque las leyes mexicanas señalan que el reparto de utilidades es una obligación patronal, algunas empresas y contratantes están exentos de llevarla a cabo, informa el SAT.

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si elaboran productos nuevos, se libran del pago en sus dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de industria extractiva (extracción recursos no renovables) de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro (ONG’s).
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿Dónde denunciar el no reparto de utilidades?

Si la empresa en que laboras no entra en el listado anterior y no lleva a cabo el reparto de utilidades en las fechas referidas, puedes solicitar una visita de inspección al sitio y denunciar el delito ante Procuraduría de la Defensa del Trabajo, cuyos empleados te brindarán asesoría y apoyo en los tribunales ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral. (JC)

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