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Nueva Ley de Movilidad contempla retirar licencia de manejo hasta por 10 años

  • Ana Ruiz
Se harán acreedores a multas económicas las personas que no cuenten con seguro de pago de daños a terceros y para los que dañen la infraestructura peatonal y ciclista
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En la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla se establecieron una serie de sanciones, destaca entre éstas el retiro de licencia para manejar hasta por 10 años por conducir en estado de ebriedad.

En la reforma del artículo 128 y 168 de dicha ley se determina que la suspensión de la licencia de manejo a conductores que sean sorprendidos en estado de ebriedad puede ir desde un año, pero llega hasta una década sin poder conducir, dependiendo las agravantes de cada situación.

Además, también se prevén multas por conducir sin licencia, sin placas, sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin tarjeta de circulación, sin calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad competente.

El pasado 16 de noviembre, el Congreso de Puebla, aprobó la expedición de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que busca que las obras viales y el entorno urbano sean accesibles para todas las personas.

El artículo 128 establece que “En el caso de que alguna persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría, con el fin de evitar la conducción de vehículos bajo el efecto del alcohol, le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir”.

De igual manera, en el documento se menciona que, se realizarán alcoholímetros permanentes en las vías principales ya que el abuso del alcohol es uno de los principales causantes de accidentes viales.

La nueva ley establece sanciones como el retiro de licencia hasta por 10 años, en atenuante por conducir; sin licencia, sin placas, sin seguro por daños a terceros, sin tarjeta de circulación, sin calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad competente.

“…la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar” se menciona en el artículo 168.

Se establecerá una sanción económica de 2 mil 74 pesos a 4 mil 149 pesos a las personas que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros, y para aquellos que obstruyan o dañen la infraestructura peatonal y ciclista será de 4 mil 149 a 6 mil 224 pesos.

De igual manera, se contempla distintos ajustes a los límites de velocidad:

20 km/h en escuelas y hospitales

30 km/h en calles secundarias y terciarias

50 km/h en avenidas primarias

80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

Destaca que se aprobó por unanimidad la Ley de Movilidad y Seguridad Vial misma que fue rebautizada como “Ley Manu” en honor al estandarte de su travesía que por fin cristalizó la esperanza de que no haya más muertes viales.

Emmanuel Vara Zenteno o “Manu”, como era conocido por sus cercanos, fue atropellado por una unidad de transporte público el 21 de noviembre del 2018.

La nueva ley consta de 174 artículos, divididos en nueve capítulos. Entre los apartados destacan la operatividad del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, el financiamiento de los proyectos, la participación ciudadana, la prevención de siniestros de tránsito y el uso extraordinario de la vialidad. (CR)

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