- Política
Nueva Ley en Puebla busca amparar derechos de víctimas de desaparición
“Hoy nos encontramos nuevamente ante una omisión legislativa, que implica incurrir en inconvencionalidad por no emitir o armonizar la normatividad necesaria para garantizar a las víctimas directas o indirectas de desaparición sus derechos”, sentenció la diputada Mónica Silva Ruiz ante el pleno del Congreso local al presentar la iniciativa para expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla.
Este jueves, en sesión ordinaria, la legisladora Silva Ruiz presentó un proyecto de ley que permitirá la realización de trámites jurídicos y administrativos por parte de los familiares, especialmente de los hijos, de una persona en calidad de no localizada.
Esto permite, por ejemplo, que los familiares puedan realizar acciones como inscribir a los menores afectados a la escuela a pesar de la ausencia de su tutor, así como el acceso a los servicios de salud en caso de que la persona desaparecida sea derechohabiente de alguna institución médica o hacer uso de bienes inmuebles.
Puebla, entre los estados con más personas desaparecidas
En su exposición, la legisladora señaló que Puebla se encuentra entre las entidades federativas con mayor incidencia en el delito de desaparición de personas, siendo las víctimas más frecuentes niñas, adolescentes y mujeres.
Añadió que la causa también puede estar relacionada con otros ilícitos, como trata de personas, secuestro, homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, sustracción de menores, entre otros.
Lamentó que cerca del 85 por ciento de los registros no cuentan con información sobre el delito en el cual se encuadra la investigación de la desaparición, de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda.
También reconoció el papel de los familiares de las víctimas de las personas desaparecidas o no localizadas, así como de las organizaciones civiles que dan seguimiento puntual a cada caso.
Agregó que este ordenamiento surgió del trabajo conjunto que ha emprendido desde agosto con el colectivo Voz de los Desaparecidos, la Clínica Jurídica Minerva Calderón, el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática, y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ, de la Ibero Puebla, cuyos representantes acudieron a la sesión.
Confió en que la propuesta quede aprobada antes de que termine el periodo ordinario de sesiones, es decir, antes del 15 de diciembre, esto tras la celeridad que el juzgado cuarto de Distrito en materia de Amparo civil administrativa y de trabajo en Puebla le exigió al Congreso en la materia.
El proyecto fue turnado a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y la de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente, aunque la legisladora solicitó que no se hiciera de esta forma, pues suele dilatar el análisis de las iniciativas.
¿En qué consiste la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición?
La propuesta para expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, presentada por la diputada Mónica Silva Ruiz consta de 37 artículos, divididos en cuatro capítulos.
La misma tiene como objetivo “reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida”; así como “brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; familiares o personas legitimadas por ley”.
También establece los mecanismos para emitir la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición y “otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de los derechos humanos a las y los familiares de la Persona Desaparecida”.
Asimismo, establece que las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para familiares y las personas legitimadas en este ordenamiento serán gratuitas.
La solicitud de Declaración Especial de Ausencia, se presentará en la vía de jurisdicción voluntaria y podrá presentarse mediante escrito o por comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia competente. (EG).
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