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Jueces liberaron a 'secuestradores' por falta de justificación de FGE Puebla

  • José Ramos
Los jueces poblanos fueron exhibidos por su actuar el pasado 25 de julio en la conferencia de prensa del presidente López Obrador
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El caso de Juan Carlos N y Diego N, acusados por el delito de secuestro en 2018, obtuvieron su libertad a causa de una falta de justificación de parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla, reveló Eduardo Jair Márquez López, defensa de los imputados.

El pasado martes 25 de julio, los jueces Francisco Javier y Roberto Antonio Domínguez Muñoz fueron exhibidos por el subsecretario de Seguridad federal, Luis Rodríguez Bucio en la conferencia de prensa presidencial por dicho motivo.

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De acuerdo con lo comunicado por el buffet jurídico, la Fiscalía Especializada en Delitos de Alto Impacto, dependiente de la FGE, no aportó a la audiencia de revisión de medidas cautelares la justificación necesaria para seguir prorrogando la permanencia en prisión de los dos imputados por secuestro agravado.

Además de eso, comentaron fuentes al interior del buffet a e-consulta, el poco avance en las investigaciones de la Fiscalía sobre el caso, llevaron a que ambos imputados estuvieran en prisión preventiva tres años más de los dos dispuestos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que no hubo una sentencia firme.

Incluso, a través de un comunicado, aseguraron que el juez Francisco Javier Martínez Castillo, quien resolvió el cambio de medidas cautelares y que fue señalado por el gobierno federal, en un principio sí había negado la libertad inmediata a los acusados a principios de este año.

Una determinación que también señalaron como ilegal, ya que en el Código Nacional de Procedimientos Penales solamente se prevén dos años de prisión preventiva para que en caso de que cualquier imputado no tenga sentencia firme, éste sea puesto en libertad.

Lo anterior, dado que tanto Juan Carlos y Diego permanecían en prisión desde el año 2018 sin que a lo largo de cinco años recibieran una sentencia firme.

“La Fiscalía tuvo la oportunidad de inconformarse con este fallo y no lo hizo, por lo que consintió dicha sentencia”, dicta el comunicado.

Integrantes del buffet defensor de los dos imputados por secuestro agravado señalan que el juez de control del fuero local solamente tiene la facultad de imponer medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva en casos en los que después de dos años, no haya existido una sentencia firme, por ejemplo, asistencia periódica a firma o prohibición de salir del estado.

En contraste, la instancia facultada para la integración de pruebas, capaz de justificar la permanencia de Juan Carlos y Daniel sí recae en la Fiscalía General del Estado.

“Un juez debería mantener su postura de impartir justicia de manera imparcial y no tendría que inclinarse a ‘recomendar’ a la Fiscalía General del Estado la forma en que tiene que trabajar aportando pruebas que justifiquen la permanencia de ambos en prisión”, comentan a e-consulta.

Del mismo modo, aseguran, los imputados Juan Carlos y Diego ya acudieron a la Unidad de Medidas Cautelares a realizar su primera firma periódica, a fin de mantenerlos vigilados.

En el comunicado se hace alusión a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias ha declarado al Estado mexicano como no convencional la prisión preventiva oficiosa y que ésta debe estar “justificada a grado de escrutinio elevado para ser procedente”.

Fue el pasado martes 25 de julio, cuando en la conferencia matutina presidencial el subsecretario de Seguridad federal, Luis Rodríguez Bucio señaló tanto al juez Francisco Javier como al juez Roberto Antonio Domínguez Muñoz, quienes concedieron la revisión de medidas cautelares de los imputados.

Incluso días después, el Poder Judicial poblano a través del Consejo de la Judicatura anunció el inicio de investigaciones en contra de Francisco Javier Martínez, juez de Control de la Región Judicial Centro "a fin de revisar su actuación y desempeño".

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