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Multa de 2 mdp, sanción por pintas políticas en mobiliario urbano en Puebla

  • Renata Vázquez
El gobierno de Puebla emitió un decreto para evitar la promoción política de cualquier candidato con miras a las elecciones del 2024
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El gobierno de Puebla emitió un decreto para erradicar y sancionar la pinta de bardas y/o la colocación de cualquier tipo de anuncio con fines de promoción política en mobiliario urbano.

A través del Periódico Oficial de Puebla, se emitió el documento en el que el Ejecutivo instruye a las Secretarías del Medio Ambiente, Infraestructura, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial para que en el ámbito de su competencia verifiquen que el mobiliario urbano a cargo del estado se encuentre libre de anuncios que sean contrarios a las disposiciones normativas y, en su caso, procedan a dictar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en la ley.

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Jonathan Ávalos Meléndez, consejero jurídico del Gobierno de Puebla, precisó que habrá acciones penales a quien contraté a los pintores para colocar publicidad en el mobiliario urbano con sanciones económicas de 20 a 20 mil Unidad de Medida y Actualización (UMAS), es decir, las multas por pintas de bardas políticas y/o electorales en mobiliario urbano en Puebla van de 2 mil 74 pesos hasta los 2 millones 74 mil 800 pesos.

Detalló que estás sanciones se encuentran en la legislación de contaminación visual del estado. Asimismo, exhortó a los 217 ayuntamientos del estado a que en el ámbito de su competencia apliquen esta normal.

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"Las personas que se han sorprendidas con estas pintas también serán sujetos a sanciones de índole penal. Este decreto también exhorta a los ayuntamientos para que en el ámbito de su competencia realicen las mismas acciones que se contienen en la misma", afirmó Ávalos Meléndez.

Por otra parte, la ley prohíbe expresamente otorgar permisos para la fijación, construcción y colocación de anuncios que vulneren postes, luminarias, jardineras, semáforos y demás mobiliario urbano, entre los cuales se encuentran los anuncios “pintados”, que son los que se hacen mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre la superficie de edificaciones o en muros de colindancia.

El decreto señala que el objeto de esta ley se encuentra disgregado en las diversas fracciones de su artículo 1, destacando el contenido de las siguientes:

“I. Establecer la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, a fin de atender la contaminación visual y auditiva.

V. Disponer e instrumentar las medidas de control, seguridad y las sanciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma.

VI. Vigilar la instalación, colocación, distribución de anuncios u objetos en áreas verdes, sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública.

VIII. Garantizar el control eficiente por parte de la Administración Pública Estatal y Municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de reducir los daños que de éstas puedan derivarse para la salud humana y al medio ambiente y mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Puebla”.

Asimismo, la ley citada contempla, en su artículo 4, dentro de sus fracciones una serie de términos y lo que debe entenderse por cada uno; entre ellos, los siguientes:

III. Anuncio: La estructura por la cual se difunde la publicidad.

XI. Contaminación visual: La alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico.

XXV. Mobiliario urbano: Todos aquellos elementos urbanos que sirven de apoyo a la infraestructura vial y equipamiento urbano, los cuales pueden ser fijos, permanentes, móviles o temporales, que se instalan en el espacio público con fines de prestación de servicios, de ornato o de recreación.

XXXIII. Poseedor: La persona física o jurídica que ejerce el uso del inmueble, en la que se pretenda instalar un Anuncio.

XXXIV. Propietario: La persona física o jurídica que tiene la propiedad jurídica de un bien inmueble en el que se pretenda instalar un Anuncio.

XXXV. Publicidad: La expresión gráfica, escrita o audiovisual que señale, promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, electorales, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales, de folclore nacional o cualquier tipo de espectáculo.

XL. Responsable solidario: El publicista, el anunciante, la agencia de medios, el titular de la marca o producto, o el responsable de un inmueble, que interviene en la instalación de un anuncio.

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