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Instituciones alistan impugnaciones contra Plan B electoral de AMLO
Con un plazo de un mes, diversas instituciones alistan una serie de impugnaciones contra el Plan B en materia electoral que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador, a fin de detenerlo y no que no sea puesto en vigor por considerarlo inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los juzgados distritales tienen previsto que, en un plazo máximo de 30 días, puedan recibir las acciones de inconstitucionalidad en contra del Plan B electoral.
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¿Quiénes podrán presentar impugnaciones contra Plan B electoral?
El Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales Electorales, los partidos políticos, grupos parlamentarios, organizaciones no gubernamentales, la sociedad en general, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información (INAI) e incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) podrán presentar diferentes recursos contra los cambios que ha planteado el presidente López Obrador a la reforma electoral de acuerdo con ámbito de sus competencias.
Sin embargo, para el caso de que las y los ciudadanos quieran presentar impugnaciones contra la iniciativa electoral, Tito Garza Onofre, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sostiene que debe haber objetividad, pues señala que la persona deberá acreditar cómo la afecta la reforma y qué en juzgados o ante el TEPJF se pueda avalar dicha impugnación.
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¿Quién determina si Plan B electoral es inconstitucional?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el órgano encargado de definir si el Plan B electoral es inconstitucional, así como si es viable que pueda aplicarse en las próximas elecciones presidenciales de 2024.
La fecha que se tiene como límite la Corte para emitir su resolución es hasta el 2 de junio, 90 días antes de que comience el proceso electoral el próximo 1 de septiembre.
¿Qué pasa si la SCJN define que el Plan B electoral no es inconstitucional?
Si la SCJN define que el Plan B electoral no es inconstitucional, el siguiente órgano que puede proceder a impugnar que entre en vigor dicha propuesta del mandatario federal es el TEPJF, considerado la miniversión de la Suprema Corte relativo al ámbito electoral por ser el máximo tribunal en la materia, que puede imponer sentencias definitivas en casos concretos, aunque podría tomar más del tiempo previsto para impugnar cada acción de inconstitucionalidad.
“Si la Corte no la invalida, la reforma se podría frenar a golpe de impugnaciones ante el Tribunal Electoral, pero estaríamos hablando de que hay que impugnar cada acto de aplicación y serán litigios que se llevarían mucho tiempo, porque hay algunas que se aplicarían de forma muy rápida, como que despiden al secretario ejecutivo. Pero hay otras que se aplicarán hasta que inicie el proceso electoral o incluso ya en las campañas, pero esa es una segunda ruta que es diferente a la de la Corte y necesitaría actos de aplicación, señala Javier Martín Reyes para el medio Milenio.
Todos estos recursos en contra de la reforma electoral podrán presentarse en cuanto el presidente Andrés Manuel López Obrador ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación una vez concluido el proceso legislativo.
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