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Congreso de Puebla busca tipificar como delito cohabitación forzada
El Congreso del Estado de Puebla busca tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de 18 años, lo que sería equiparable a un matrimonio forzado, aunque no exista un documento probatorio de por medio.
Este sería castigado hasta con 15 años de cárcel y una multa superior a los 200 mil pesos. Las sanciones aumentarán si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena.
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El diputado panista Oswaldo Jiménez López presentó una iniciativa para reformar la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y el Artículo 228 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Se trata de una homologación con las recientes reformas al Código Penal Federal que establecen que “el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, atenta contra el interés superior de la niñez”.
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En su propuesta, señala que este tipo de unión representa una forma de violencia contra las mujeres, en este caso contra las niñas, porque limita su autonomía y perpetua practicas machistas.
También lamentó que se ocupe el término “prácticas tradicionales” para justificar estas agresiones que se siguen cometiendo en estados como Oaxaca, Guerrero y las regiones indígenas del estado de Puebla.
Cabe destacar que, aunque el Artículo 300 del Código Civil especifica que “no pueden contraer matrimonio las personas, antes de cumplir 18 años de edad”, esta reforma busca sancionar el hecho cuando sin existir un documento oficial de por medio se obligue a los menores a vivir en unión informal.
Sanciones por cohabitación forzada
De acuerdo con la propuesta, este delito se acreditará cuando alguien “obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir, en forma constante y equiparable, como si se tratase de un matrimonio”.
Las víctimas serán “personas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo”.
Las sanciones irían de ocho a 15 años de prisión y una multa de 1 mil a 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivaldría desde 103 mil 740 pesos, hasta 259 mil 350 pesos.
Esta pena aumentará en una mitad si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena, es decir, que el agresor podría pasar 22 años y seis meses en la cárcel y pagar 389 mil 025 pesos.