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Reforma judicial tiene pros, pero es ambigua, señalan en UPAEP

  • Redacción e-consulta
Lamentablemente en México y en nuestro estado llevamos una larga tradición de la concentración de poder, sin una auténtica división de poderes, señalaron docentes de la UPAEP
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La reforma al poder Judicial del Estado de Puebla “tiene principalmente 7 puntos a analizar, unos muy buenos de reconocerse y otros que dejan la puerta abierta a una interpretación ambigua, una interpretación errónea”, enfatizó Eder Vásquez Espinosa, profesor de la Facultad de Derecho de la UPAEP.

En rueda de prensa señaló que el primer punto que analiza esta propuesta de reforma es eliminar las magistraturas vitaliciasacción que es correcta, porque antes se mantenían toda la vida en el poder, ahora con esta reforma se busca limitarla a 15 años, sin tener ninguna reelección.

La segunda, es impedir que magistrados, consejeros y jueces “se reúnan en secreto, como se conoce”, con representantes o apoderados a fin de que siempre se respete la relevancia judicial y la imparcialidad que detona al poder Judicial.

Dijo que otro de los puntos interesantes de esta reforma es la “no reelección” del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y por consiguiente, del Consejero de la Judicatura.

Agregó que la destitución de magistrados y consejeros que no cumplan su función podrá ser cesado de sus funciones, es un tema relevante; obviamente bajo el respeto al estado de derecho y respetando el estado de legalidad. La reestructura de una sala de un consejo de la Judicatura es un tema importante, ya que todas las reformas que se pretenden van en el sentido de modificar dicha circunstancia.

Indicó que uno de los puntos más importantes de dicha reforma es la creación de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional que se pretende crear, tampoco es algo nuevo, resulta ser que, de concretarse, Puebla sería la décimo tercera entidad federativa en tener una Sala Constitucional.

Recordó que desde el año 2000 están los inicios de la creación de las salas constitucionales, Tabasco, Veracruz, Oaxaca y Ciudad de México tienen salas constitucionales.

Apuntó que en la propuesta que se ha enviado al Congreso, se habla de la creación de la Sala Constitucional cuya finalidad es resolver las inconformidades de los ciudadanos con fallas de los jueces y magistrados y resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Agregó que otra de las facultades de la Sala Constitucional es el estudio de asuntos en donde se den violaciones de derechos humanos, así como omisiones legislativas.

Hay que recordar que esa facultad de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales es una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo es revisar la propia Constitución en el artículo 105, en donde se encuentran las acciones de inconstitucionalidad y las controversias y va a decir que sólo le compete exclusivamente a la Suprema Corte reconocer, bajo ciertos requisitos, dichos procederes.

Explicó, “uno espera que la creación de esta Sala Constitucional no llegase a querer invadir facultades de la Suprema Corte, porque si no, se tendría como consecuencia la presentación de muchos amparos tendientes a resolver esa controversia que se suscite”.

Por su parte, Juan Carlos Espina Von Roehrich, profesor de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno de la UPAEP, manifestó que un sistema democrático no es únicamente un sistema en donde se garantice un sistema electoral competitivo, en donde el voto cuente y se cuente, en donde haya herramientas e instrumentos y normativas, que garanticen un proceso electoral transparente-competitivo, ese es solamente el primero de los elementos de los requisitos, para que un sistema, para que un régimen sea considerado democrático.

Dijo que hay otros elementos que en muchas ocasiones que no son tan evidentes o se pasan de largo, uno de ellos es la vigencia del estado de Derecho, otro es, que haya un ambiente de pleno respeto a los derechos humanos, pero un elemento fundamental para que se pueda hablar de un sistema democrático, de un régimen democrático, es lo que se conoce como la división de poderes y desde una perspectiva de análisis político, en este proceso de la reforma que se busca, podemos observar que no es sólo exclusivo de nuestro estado, pero se está evidenciando nuevamente esta deficiencia en la división de poderes.

Apuntó que es una inercia que se va generando cuando faltan contrapesos, que es la concentración de poder en uno solo de los tres poderes constitucionales.

Indicó que el proceso legislativo que se ha seguido para esta reforma nos habla de que lamentablemente en Puebla, hay una dependencia, hay una subordinación del poder legislativo al ejecutivo. “No podemos decir que sea una reforma que se hizo fast –track, pero me parece que el Congreso dejó pasar la oportunidad de tener un proceso más abierto y más transparente”.

Juan Carlos Espina señaló que hay otras prácticas que se siguen actualmente como el parlamento de puertas abiertas, foros, la posibilidad de que expertos participen como es el caso de universidades, colegios de abogados, barra de abogados, analistas, hubieran podido opinar y profundizar en la discusión frente a la sociedad de las conveniencias e inconveniencias de esta reforma, que tiene puntos positivos y puntos negativos, además de que el Congreso del Estado de Puebla, cerró esa posibilidad.

En ese sentido, Espina Von Roehrich, expresó que con estas acciones lo que demuestra el Congreso, es una disposición excesiva para respaldar una iniciativa que es proveniente del Ejecutivo.

Por otro lado, comentó que en sus efectos y en el ámbito de la división de poderes, está saltando a la vista en los hechos de que esta reforma sirva para mantener una dependencia del otro poder que es el Judicial a directrices y a voluntad del poder Ejecutivo.

Dijo que esta situación no es nueva, lamentablemente en México y en nuestro estado, llevamos una larga tradición en donde se da este fenómeno de la concentración de poder y en donde se extraña una auténtica división de poderes, pero algunos observamos con preocupación que la reforma sirva para fortalecer la ascendencia y la preeminencia de un poder sobre los otros dos.

Por último, subrayó que la fortaleza de los poderes, de que la suficiente autonomía y soberanía de los poderes es garantía de un sistema auténticamente democrático. Situación que pudo haber sido transparente si se hubiera dado la intervención de los diferentes actores sociales para su análisis y evaluación durante el proceso. Por lo tanto, los ciudadanos en lo individual y la sociedad civil, deben estar pendientes del derrotero que siga de la muy probable aprobación de dicha reforma.

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