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Emite recomendación CNDH al INM en Puebla

  • Mariana Salinas
Retuvieron indebidamente por cinco días a menor de edad guatemalteco
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación a la oficina de representación del Instituto Nacional de Migrantes (INM) en Puebla, que encabeza David Méndez Márquez, por violar los derechos humanos de un adolescente de origen guatemalteco y privarlo de su libertad durante cinco días y obligarlo a tener una estadía en el estacionamiento de las instalaciones migratorias. 

El pasado 31 de mayo, la CNDH resolvió el expediente CNDH/5/2022/1561/Q, que inició un adolescente migrante para denunciar las malas prácticas del INM en Puebla.  

El órgano garante de los derechos humanos aseguró que el INM en Puebla incumplió con varias disposiciones de la Ley de Migración y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues no se respetaron los protocolos establecidos para dar certeza, legalidad y acompañamiento a un joven migrante.

El expediente señala que el pasado 13 de enero de 2022, un adolescente migrante proveniente de Guatemala, en compañía de otros adolescentes, fue asegurado por personal del INM.

El 14 de enero, el agraviado, sin acompañamiento de la autoridad guatemalteca, presentó una queja ante la CNDH, en donde manifestó una posible violación a sus derechos humanos.

Ese mismo día, la dependencia de atención a migrantes inició un Expediente Administrativo Migratorio del adolescente para definir su estancia en el país. Sin embargo, las autoridades del INM decidieron resguardarlo en el estacionamiento de la dependencia en donde convivía con otros migrantes menores de edad en un espacio cerrado, sin ventilación, sin sanitarios y privado de su libertad. 

Fue hasta el 18 de enero de 2022 cuando el INM determinó que el adolescente tendría el beneficio de retorno asistido a su país de origen, tras cinco días de detención. 

La Ley de Migración establece que se garantizará el derecho a la no privación de la libertad por motivos migratorios, lo que  establece que la oficina de atención a migrantes no tiene la facultad de alojar a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello. 

Entre los agravios, la CNDH señala que el procedimiento que se debe seguir cuando alguna niña, niño o adolescente es puesto a disposición del INM, se debe realizar una notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF, pero esto no se realizó.

La notificación también debe ser enviada a la Procuraduría Federal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y las Procuradurías de Protección infantil de cada entidad federativa, ya que son las responsables de brindar la protección integral. 

“En el presente caso se observó que el adolescente agraviado en contexto de migración no acompañado, fue asegurado el 13 de enero de 2022 por personal del INM en Palmar de Bravo, Puebla, puesto a disposición de la Oficina de Representación del INM y alojado en el área de estacionamiento de la Estación migratoria en la ciudad de Puebla, donde QV permaneció cinco días”, expone el expediente. 

En la investigación realizada por el INM se da cuenta de que desde el momento de su detención, el menor de edad viajaba solo y aunque se notificó a las autoridades responsables del INM que el adolescente tenía el derecho a ser canalizado a un centro asistencial donde se le proporcionara la atención adecuada en tanto se resolvía su situación migratoria,  no ocurrió así y tampoco se le otorgó representación jurídica.

La víctima estaba acompañada de nueve migrantes más que no fueron trasladados a la Casa del Adolescente Migrante como medida de protección, previa prueba PCR que les fuera practicada con resultado negativo.  “En el presente caso, el INM omitió actuar bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, toda vez que no realizó la canalización o traslado del migrante a la Casa del Adolescente Migrante que designó la Procuraduría de Protección, por lo que tuvo que permanecer cinco días en el área de estacionamiento de la Estación migratoria, por tanto, no se privilegió su interés superior, y además, se transgredió el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que decreta que "En ningún momento las niñas, niños y adolescentes migrantes serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria”. 

La recomendación exige al INM y al DIF de Puebla realizar las acciones necesarias y humanamente posibles para localizar a la víctima para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se le brinde atención psicológica que requiera de forma gratuita impartida por un profesional especializado para atender a sus necesidades específicas. 

De acuerdo con la Ley General de Víctimas, y la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, las dependencias deberán otorgar una compensación a la víctima por vulnerar sus derechos humanos a la seguridad jurídica y al principio del Interés Superior de la Niñez. 

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