- Política
No ven campaña ilegal de Rivera y validan Miahuatlán para PSI
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ratificó los resultados de la elección extraordinaria en el municipio de San José Miahuatlán, que dieron el triunfo a Lourdes Francisca Mendoza Hernández, candidata del partido Pacto Social de Integración (PSI), y exoneró a la exalcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, de ejercer campaña anticipada en 2021.
La inconformidad contra los resultados en Miahuatlán fue promovida por la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN), argumentando que PSI incurrió en diversas irregularidades durante el proceso de la elección extraordinaria, en donde la candidata del blanquiazul quedó en segundo lugar, por mil 754 votos.
“Se proponen declarar inoperantes los agravios esgrimidos y confirmar el cómputo final, debido a que, del análisis la ponencia se detalla que el TEEP ya se pronunció sobre el registro del sobrenombre “Baltazar” de la candidata”, resolvió en sesión virtual este miércoles el tribunal.
La ahora presidenta electa fue registrada con el nombre “Baltazar”, que es el apellido de su hijo Ángel Darío Baltazar Mendoza, quien fue candidato en el mismo municipio en las elecciones de 2021 que se anularon, pero fue postulado por el entonces partido Redes Sociales Progresistas (RSP), pero para la reposición del proceso, fue registrado como segundo regidor de la planilla.
Por ello, el PAN consideró que no se dio certeza al proceso, pues el sobrenombre pudo causar confusión entre el electorado, además de que advirtió que la presidenta podría renunciar al cargo tras rendir protesta para entregar el cargo a su hijo, pero aun así el TEEP desechó la queja.
Exoneran a Claudia Rivera
Por otra parte, con dos votos a favor y uno en contra, el tribunal local exoneró a la exalcaldesa Claudia Rivera Vivanco de ejercer actos anticipados de campaña en el proceso electoral de 2021, cuando buscó la reelección al frente del ayuntamiento de Puebla.
El proyecto de resolución que propuso el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, detalló que Claudia Rivera fue denunciada por una ciudadana por una barda de propaganda con su nombre que pertenecía a la campaña de 2018, es decir, que la barda no se borró en tres años, pero consideró que esto no constituía un acto anticipado para la campaña de 2021.
El expediente TEEP-AE-040/2022, dividió la opinión de magistrados, pues la presidenta Norma Angélica Sandoval Sánchez aseveró que la excandidata de Morena a la reelección debía ser sancionada “por la falta del deber de cuidado”, al no ordenar que la propaganda fuera retirada de la barda, lo que pudo generarle ventaja en el siguiente proceso electoral de 2021 cuando buscó su reelección.
“Al no retirar la propaganda se provocó un posicionamiento de la denunciada de más de dos años, ya que el contenido de la pinta pudo otorgar una ventaja con respecto de los demás candidatos”, expuso la magistrada, y propuso emitir una amonestación pública.
Sin embargo, el magistrado Rodríguez Perdomo explicó que los agravios no pueden calificarse como vinculantes, ya que la pinta de la barda no estaba relacionada con la campaña electoral de 2021.