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Crea FGE comité para apoyar investigación de feminicidios
El fiscal de Puebla, Gilberto Higuera Bernal, creó el Comité Interno de la Fiscalía General del Estado (FGE) para apoyo en la investigación y persecución de feminicidios, mediante el acuerdo A/001/2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla este jueves 7 de abril.
El Comité Interno entrará en funciones este viernes 8 de abril y tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos de mujeres y niñas mediante asesorías y capacitaciones que brinden mayor eficacia a las investigaciones que están a cargo de la Unidad de Investigación Especializada de Feminicidio de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres.
El Comité Interno será presidido por un representante de la Coordinación General de Investigación de la FGE; el titular de la Unidad Especializada en Investigación Especializada en Feminicidios será el secretario técnico y habrá cinco vocales: un representante de la Coordinación General de Litigación, otro de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), uno más del Instituto de Ciencias Forenses, de la Coordinación General de Análisis de la Investigación y, el quinto, de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos.
Todos ellos realizarán análisis, recomendaciones y sugerencias que consideren pertinentes “en el ejercicio de sus atribuciones con apoyo en la ciencia, la técnica y metodologías aplicables, así como mediante la libre participación de sus integrantes, las buenas prácticas, la legalidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de sus integrantes.
Los servidores públicos que integren el Comité pueden ser los propios titulares de las Unidades Administrativas y su designación se hará por escrito, tomando en cuenta que su participación se puede ampliar o modificar, según se requiera.
La persona que esté al frente del comité podrá verificar la aplicación de los lineamientos, planes, programas, metodologías y demás disposiciones aprobadas por el Comité Interno para el cumplimiento de su objetivo, realizar las acciones necesarias para la organización y coordinación del funcionamiento, representar al comité ante cualquier clase de autoridades, incluyendo personas físicas o morales en particular, autorizar las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y disponer del registro de las propuestas y recomendaciones derivadas de la asesoría.
Por su parte, el secretario técnico se encargará de elaborar y someter a consideración de la persona Presidente del Comité Interno el proyecto del orden del día de cada sesión y preparar dichas sesiones, elaborar las actas de las sesiones y remitirlas a las personas integrantes para su aprobación y posterior resguardo, realizar las gestiones que instruya el comité y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, mientras que los vocales serán quienes se encarguen de recibir la información en materia del feminicidio que se requiera, formular propuestas y recomendaciones, realizar análisis conforme a sus atribuciones, proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en su caso, aprobar los lineamientos, planes, programas, metodologías y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento del Comité Interno .
El acuerdo obliga a los integrantes a salvaguardar en todo momento la información de cada caso que sea sometido a su análisis, los datos personales, así como reservar la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en las investigaciones. El representante de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, adicionalmente, tendrá que vigilar que en todo momento se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas, así como fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos con perspectiva de género a las personas servidores públicos integrantes del Comité Interno.
¿Qué casos deben ser considerados feminicidios?
En el acuerdo la FGE explica que comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existe razón de género cuando existe cualquiera de los siguientes supuestos: el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; existan datos que establezcan en la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima.
También cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza (se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual), existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público o que la víctima tenga parentesco con el victimario.
El delito de feminicidio es sancionado con 40 y hasta 60 años de prisión así como con una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.