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Por abusos deben indemnizar en IMSS La Margarita e INM Puebla
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhibió abusos cometidos por personal del Hospital General de la Zona 20 La Margarita, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y la delegación en Puebla del Instituto Nacional de Migración (INM), por lo que instruyó a ambas autoridades federales indemnizar de manera justa a tres víctimas.
La CNDH pidió también iniciar investigaciones e imponer sanciones, si así lo amerita, contra el personal que incurrió en las violaciones a derechos humanos, además de capacitar al personal y proporcionar atención médica y psicológica a las víctimas por el tiempo que lo requieran.
Abusos en IMSS La Margarita
En la recomendación 71/2022, dirigida al director general del IMSS, Zoé Robledo Aburto, se exhibió negligencia médica en el hospital La Margarita en contra de una mujer y su bebé recién nacido.
En su investigación, la CNDH describió que el 14 de diciembre de 2018, una mujer con 33 semanas de embarazo acudió al hospital para solicitar atención médica y, al ser internada, le diagnosticaron un proceso infeccioso y que el bebé disminuía su movimiento dentro del vientre.
El 15 de diciembre los médicos practicaron una cesárea e identificaron que el bebé tenía dificultad para respirar, por lo que quedó bajo vigilancia médica, pero se concluyó que padecía síndrome de adaptación pulmonar y taquipnea transitoria, además de que se contagió de la bacteria hospitalaria denominada Klebsiella pneumoniae.
El estado de salud del recién nacido empeoró en los días posteriores debido a fallas multiorgánicas, por lo que el 18 de diciembre fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), pero el personal no suministró medicamentos para atacar el virus que contrajo en el hospital y falleció el 10 de enero de 2019.
La situación fue denunciada ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla el 2 de abril 2019 por la madre, quien aseguró que en su estancia no recibió los cuidados médicos necesarios, y también denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR).
La Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Técnico del IMSS declaró improcedente el agravio, argumentando que el personal brindó la atención médica oportuna.
Sin embargo, la CNDH concluyó que hubo un inadecuado tratamiento prenatal, inadecuada atención médica durante el parto, mala atención médica al recién nacido; inadecuada integración del expediente clínico, así como falta de información de acceso a la salud y violación al derecho de la vida del bebé, pues el personal médico determinó la interrupción del embarazo sin considerar la exposición que tendría el feto en un medio hostil que podría favorecer las condiciones de asfixia.
“Como ha quedado acreditado en la presente recomendación (...) incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las acciones y omisiones descritas consistentes en violación al derecho a la protección a la salud por inadecuada atención médica, al interés superior de la niñez y a la vida en agravio, quienes con sus actos y omisiones incumplieron garantizar el grado máximo de salud posible”, sentenció la CNDH.
Por lo anterior el organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra instruyó al IMSS a proporcionar atención psicológica, psiquiátrica y tanatológica a los padres del bebé de manera inmediata, así como otorgar una compensación justa por la inadecuada atención médica e inscribir al bebé en el Registro Nacional de Víctimas.
INM vulneró derechos de persona mayor
Por otro lado, la CNDH emitió la recomendación 64/2022, dirigida al titular del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, pues exhibió que en la delegación de Puebla se cometieron violaciones a los derechos humanos de una persona migrante de 79 años de edad, deportada en 2019.
La víctima, de origen guatemalteco, había solicitado refugio, pero el 9 de octubre de 2020 fue detenido afuera de las instalaciones de un hotel por personal del INM delegación Puebla. El agraviado aseguró que solicitó el reconocimiento de la calidad de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) pues, regresar a su país implicaba riesgo para su vida.
Pese a las pruebas del agraviado, el INM inició un procedimiento administrativo migratorio y determinó la deportación a su país de origen, sin considerar que la víctima es una persona de la tercera edad y contaba con el documento de protección y no devolución.
“Sin importar su origen étnico o nacional, o situación migratoria, en México las personas tienen derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Tanto a connacionales como a personas extranjeras, les debe ser garantizado cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados, y se les deben cumplir las formalidades esenciales”, concluyó la recomendación.
Por ello se instruyó al INM garantizar una reparación integral del daño a la víctima, otorgarle una compensación justa y suficiente e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores al personal del instituto.
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