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Senado aprueba que trabajadoras del hogar tengan IMSS

  • Cristián García
Con 104 votos a favor buscan que 2.5 millones de trabajadoras garanticen sus derechos laborales y seguridad social
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El pleno del Senado aprobó por unanimidad modificar diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que se integren 2.5 millones de personas trabajadoras del hogar y se garanticen sus derechos laborales y de seguridad social.

Con 104 votos a favor, los cambios a la legislación prevén que las personas trabajadoras del hogar se incluyan como sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social bajo un esquema simplificado.

Asimismo, obliga a las personas empleadoras a registrar, inscribir y pagar las cuotas patronales a sus trabajadores con un salario base de cotización integrado por los días laborados.

Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo, dijo que es urgente reconocer los derechos sociales y laborales de los y las trabajadoras del hogar, pues aún existe discriminación, que va desde las remuneraciones salariales hasta la incorporación a la protección de seguridad social.

Destacó que con la aprobación del dictamen las personas trabajadoras del hogar tendrán acceso a atención médica, farmacéutica y hospitalaria para ellas y sus familias, así como a estancias infantiles y una pensión.

Ahora tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del IMSS establece: Seguro de Enfermedades y Maternidad; Seguro de Riesgos de Trabajo; Seguro de Invalidez y Vida; Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez y Seguro de Guardería y Prestaciones Sociales.

Con estas reformas se establecen las características de las cuotas a aportar, el número de días por vacaciones, la forma en que se computarán y tendrán derecho a ser registrados ante el IMSS, señalando los días que laboran y el salario que perciben.

Por ello definieron la figura de la persona trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo cuando trabaje para una persona empleadora, resida o no en el domicilio donde realice las actividades.

Sin embargo, de realizar el trabajo de forma ocasional o prestar sus servicios de aseo, asistencia o semejantes en hoteles, restaurantes, bares, hospitales o establecimientos homólogos no serán acreedores al beneficio.

La reforma señala que el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen.

En abril de 2019, por órdenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el IMSS creó un programa piloto, debido a que la Ley dejaba a voluntad de empleadores inscribir a las trabajadoras a la Seguridad Social.

En noviembre de 2020, el IMSS inició la segunda fase del plan piloto, y con esta reforma legal se hace obligatoria la afiliación al Seguro Social.

Hasta diciembre de 2021 hubo una afiliación al Seguro Social de 41 mil 173 personas trabajadoras del hogar, de las cuales 67 por ciento fueron mujeres y 33 por ciento hombres.

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