• Seguridad

Plantean fiscalía especializada para menores agredidos

  • Maribel Velázquez
La Fiscalía General del Estado (FGE) cuenta con nueve fiscalías especializadas
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Puebla podría contar con una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes pues la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Nancy Jiménez Morales promovió una iniciativa sobre el tema ante el Congreso del Estado ante la vulnerabilidad de este grupo de la población.

La creación de esta nueva área de la Fiscalía General del Estado (FGE) se lograría tras la adición de la fracción X Bis al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla de acuerdo con el proyecto de la legisladora.

El objetivo de la creación de esta fiscalía especializada es que se atiendan las agresiones hacía los menores, que son frecuentes y en ocasiones son responsables los padres y madres de familia, aunque también se violentan en el ámbito escolar.

En la propuesta de la legisladora se detalla que en México seis de cada 10 niños, niñas y adolescentes han sufrido métodos de disciplina violentos por parte de sus padres, madres, cuidadores o maestros.

Nueva modalidad de sustracción de menores

La sustracción de menores es un delito que es parte del Código Penal, sin embargo, la diputada Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez (PAN), planteó considerar otra variante de este delito en la sesión del Congreso del Estado.

La representante popular propuso reformar el artículo 283 del Código Penal del Estado Libre y Soberano.

“El padre o madre que con motivo de sus conflictos y sin causa justificada prevista en la ley o resolución judicial, prive de la convivencia a un menor de edad con su progenitor” sería sancionado por sustracción de menores.

Actualmente se considera como sustracción de menores cuando el familiar de un menor de 14 años que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien de hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última.

También cuando el padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia.

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