• Elecciones

TEEP debe resolver quién organiza plebiscitos en Juntas Auxiliares

  • Mariana Salinas
El TEPJF regresó al estado la queja del Ayuntamiento de Puebla
.

Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron remitir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) la denuncia del Ayuntamiento de Puebla que solicita al IEE realizar los plebiscitos para renovar las presidencias de las Juntas Auxiliares.

En sesión privada para desahogar el expediente SCM-JE-212/2021, la magistrada María Guadalupe Silva Rojas explicó que la demanda del Ayuntamiento de Puebla no tiene suficientes argumentos para ser estudiada por el TEPJF ya que el dictamen no tuvo una sentencia y análisis previo del TEEP.

“No exentarse a la parte actora de cumplir la definitividad ya que sus argumentos resultan insuficientes para justificar que no agote la instancia jurisdiccional local pues si bien el plebiscito debe llevarse a cabo el cuarto domingo de enero y la convocatoria debe emitirse con 15 días de anticipación; esta Sala Regional considera que existe tiempo suficiente para que el Tribunal Local conozca y resuelva la demanda”, determinaron los magistrados.

Desde el 1 de diciembre de 2021, la Síndico municipal, Guadalupe Arrubarrena García y el secretario de Gobernación Jorge Cruz Lepe, solicitaron al Instituto Electoral del Estado (IEE) realizar los plebiscitos correspondientes en las 17 Juntas Auxiliares de la capital.

Sin embargo, el 10 de diciembre, el Consejo General del IEE determinó que no realizaría las elecciones internas y solo prestaría el material electoral como mamparas y la gestión de tinta indeleble.

El órgano local explicó que solo el Ayuntamiento de Puebla tiene las facultades para organizar los plebiscitos.

Ante la negativa, el Ayuntamiento de Puebla recurrió al TEEP, sin embargo, el asunto no fue analizado en el pleno debido al periodo vacacional que termina el próximo 3 de enero de 2021.

Por ello, las autoridades de la capital acudieron al TEPJF, pero el dictamen fue remitido al TEEP instruyendo que deberá sesionar en los próximos tres días hábiles luego de la notificación para desahogar el análisis de la demanda.

“Para efectivo el derecho de acceso a la justicia, conforme lo planteado por la parte actora, se considera que el Tribunal Local debe resolver el medio de impugnación en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acuerdo y notificar su determinación a la parte actora dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra”, explica el documento.

Foto Agencia Enfoque

Tags: 

Comentarios de Facebook: