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SAT podrá notificar embargos a través del buzón tributario

  • Redacción e-consulta
Pueden ser embargados depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros y bienes muebles e inmuebles
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores, a partir del año próximo.

La Miscelánea Fiscal 2022 prevé agregar el artículo 151 bis, que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este buzón.

Todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico.

Tras cuatro días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, lo que a su vez genera consecuencias legales.

Los bienes que podrían ser embargados son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

El decreto aprobado por diputados y senadores se establece que “Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”.

Según Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), recomendó a los contribuyentes estar pendiente de cualquier notificación que puedan recibir del órgano fiscalizador y evitar sorpresas como congelamiento de cuentas, según una información del periódico Reforma.

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