• Gobierno

Por descuido del gobierno, SCJN invalida reformas

  • Cristián García
Las impugnaciones contra el “testigo social” ya habían sido aprobadas pero nunca se publicaron
.

Tras la denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos para ser testigo social en procesos de licitación pública en Puebla.

Aunque los artículos relativos ya habían sido derogados por el Congreso del estado, el decreto nunca fue publicado en el Diario Oficial del Estado.

En sesión remota, ministros de la SCJN declararon por unanimidad de votos la invalidez señalada por la CNDH a través de la acción de inconstitucionalidad 115/2020, de los procesos de licitación a los cuales consideraron discriminatorios y atentan contra el artículo 1 de la Constitución Mexicana.

A pesar de que el pasado 15 de julio el Congreso del Estado aprobó una reforma que deroga los artículos impugnados por la CNDH (16 Bis de la Ley de Adquisición y el artículo 42 Bis de la Ley de Obra Pública), el decreto no fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, por lo que la Corte no pudo declarar el fin del asunto.

El recurso de la CNDH busca eliminar las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado de Puebla, que entraron en vigor el pasado 23 de enero.

En dichas reformas se crea la figura del “testigo social” para vigilar los procesos de licitación, cuyo requisito es no haber sido condenado por algún delito.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo informó que, en sesión del 15 de julio de 2021, el Congreso del estado de Puebla, aprobó un dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por el que se derogan los artículos 16bis y 42bis, lo que fue informado al tribunal por la Secretaría General del congreso de Puebla el 29 de julio del año en curso.

Sin embargo, destacó que, hasta el momento, no existe evidencia de que ese decreto haya sido publicado en el periódico oficial de la entidad, condición necesaria para la conclusión del proceso legislativo.

“Hasta esta mañana se consultó el periódico oficial del gobierno de Puebla y la red jurídica interna del tribunal y no se advierte que el decreto haya sido publicado, por lo que no existe razón que pueda generar el sobreseimiento de los artículos impugnados pues no se advierte que haya sido publicado el decreto por el que fueron derogados” señaló el ministro.

La Corte confirmó que las normas impugnadas contienen una exclusión expresa atemporal porque no está acotada la existencia de la sentencia privativa de libertad a un momento o periodo de tiempo determinado, previo a la solicitud para ser designado como testigo social.

Por ello, aun si la persona tuvo una condena siendo joven, la condición de exclusión seguiría imperando en forma idéntica por el resto de su vida.

Tags: 

Comentarios de Facebook: