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A regularización, predios de hasta 6 hectáreas en Puebla

  • Héctor Llorame
En Puebla existen al menos 276 colonias irregulares en 15 municipios
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El gobernador Miguel Barbosa Huerta presentó una ley para regularizar la posesión de predios en Puebla, sólo si valen menos de 700 mil pesos o miden menos de 6 hectáreas.

Se trata de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado.

Su iniciativa enviada al Congreso local permitiría la regularización únicamente si se comprueba la legítima propiedad, o si la ocupación del terreno tiene más de diez años y no es resultado de un acto ilícito.

Si en el procedimiento las autoridades detectan que hubo algún ilícito para obtener el predio, se advierte que se dará vista a la Fiscalía General del Estado (FGE).

La semana pasada el gobierno de Puebla reveló que en el estado existen 276 colonias irregulares en 15 municipios, de las cuales 150 se asientan en la capital, es decir el 54.3 por ciento, sobre predios particulares, ejidos y hasta propiedades del gobierno federal o estatal.

La lista fue publicada en el Periódico Oficial del Estado e indica que se buscará regularizarlas para dar certeza jurídica de la propiedad a sus ocupantes y puedan acceder a servicios públicos y programas sociales.

Colonias Edit by reportero econsulta

Los requisitos

El trámite de regularización se podría realizar en el ayuntamiento que corresponda, pero el artículo 16 de la iniciativa de ley refiere:

“La persona física o jurídica que se crea con derecho, podrá iniciar el procedimiento de regularización que señala esta Ley, mediante la solicitud del interesado, en donde se establezca que ha poseído algún tipo de predio rústico, urbano o suburbano, a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe por más de diez años; para lo cual se requiere que el bien inmueble presente las siguientes características: I. No se encuentre inscrito en el Registro Público; II. No esté sujeto a los regímenes ejidal o comunal previstos en la Ley Agraria; y III. No esté ubicado en zonas de riesgo o en áreas de protección ecológica”.

El artículo 17 advierte lo referente al valor y dimensiones:

“Los interesados que posean dos o más predios rústicos, sin escrituras o título de propiedad, solo podrán tramitar la regularización de uno de ellos, a menos que sumada la superficie de los predios, esta no rebase a seis hectáreas. Los predios urbanos y suburbanos deberán estar destinados a vivienda y no podrán exceder un valor superior a setecientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional, conforme al avalúo catastral correspondiente, pudiendo realizar el trámite de solo uno de ellos”.

El artículo 18 sentencia que se negará el procedimiento de regularización de aquellos predios que carezcan “de justo título o en los que no se pueda comprobar la posesión regular por la presunción fundada de que la posesión deriva de un hecho ilícito”.

También de los que “no puedan detentarse en su posesión a título de dueño en virtud de cualquier otra disposición legal”.

Diez días para impugnar

Si después de la regularización otra persona reclamara la propiedad del predio, tendría diez días para interponer un recurso de inconformidad.

La Secretaría de Gobernación del estado recibirá los recursos y los resolverá, ya sea confirmando la regularización, modificándola o revocándola.

Denunciarán ilícitos

El artículo 52 de la ley propuesta enfatiza que los servidores públicos que intervengan en el procedimiento de regularización y tengan conocimiento de hechos con apariencia de delito u omisiones, o que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa, “deberán dar vista a su superior jerárquico y a la instancia competente”.

Si no lo hicieran, o si a cambio del trámite solicitan o reciban gratificación o compensación, se advierte que serían sancionados.

La norma también señala que se denunciará ante la FGE a quien actúe con dolo, mala fe, violencia, intimidación, simulación de actos o proporcione datos o documentos falsos en el procedimiento de regularización.

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