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Conceden amparo a Eukid por su traslado a penal de Tepexi

  • Héctor Llorame
Ordenan reponer audiencia donde se validó el traslado a Tepexi.
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El exdiputado federal panista Eukid Castañón Herrera obtuvo un amparo por su traslado al penal de Tepexi de Rodríguez, debido a irregularidades en la audiencia donde se validó.

La protección de la justicia le fue otorgada el lunes por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.

Esto como parte del juicio de amparo indirecto 685/2020, promovido el 22 de septiembre por el exoperador político del hoy difundo exgobernador Rafael Moreno Valle.

La sentencia se publicó este martes en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y en ella se ordena reponer la audiencia en la que se aprobó la validez del traslado.

A decir del juez Julio César Márquez Roldán, en la audiencia no se respetó el debido proceso y no se garantizó una defensa adecuada al acusado, porque en ella tuvo abogados de oficio sin acreditarse si contaban con las "calidades" para defenderlo.

Castañón Herrera fue encarcelado en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Puebla capital el 19 de marzo, acusado del delito de extorsión y, posteriormente, amenazas, peculado y falsificación de declaraciones.

El 15 de junio se aprobó enviarlo al penal de Tepexi, con el argumento de que necesitaba medidas especiales de seguridad y vigilancia, "como una medida urgente y necesaria para salvaguardar y garantizar orden, disciplina, estabilidad, seguridad, gobernabilidad y paz social de dicho centro de reclusión", expone su expediente.

Señalan anomalías

El juzgado concedió el amparo porque el traslado a Tepexi fue validado con anomalías por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado, que al mismo tiempo desechó la apelación de Castañón Herrera.

Márquez Roldán expuso en su fallo que el juez del TSJ permitió que abogados de oficio representaran en la audiencia al exsecretario de la Contraloría "sin que en momento alguno indicaran sus números de cédulas, para que ellas quedaran registradas en la videograbación de la audiencia de control".

"De modo que, tal procede resulta insuficiente para observar el derecho de defensa adecuada, en virtud que era necesario que el profesionista y juez generaran certeza de si los primeros contaban con las cualidades y formalidades necesarias para defender eficaz y eficientemente al quejoso", enfatizó en su resolución.

Y sentenció: "esta desatención procesal que no fue advertida por el magistrado de la sala responsable, vicia de origen su fallo, que se construye a partir de la incertidumbre generada por saber si quienes asistieron al quejoso en la audiencia recurrida, tenían o no, las calidades específicas para brindar esa defensa técnica. Situación que amerita la concesión del amparo y protección de la justicia de la Unión, al haberse suscitado una disonancia entre el actuar de la autoridad responsable y el marco constitucional en vigor".

Por lo anterior el juez ordenó celebrar otra audiencia en la que se cumpla el debido proceso antes de validar o rechazar el traslado del exdiputado panista.

Tras su arribo al penal de Tepexi de Rodríguez Castañón Herrera denunció abusos, maltrato y vejaciones, por lo que también se amparó contra lo que denominó un "trato inhumano" y le fueron otorgadas medidas cautelares.

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