- Política
Elevan penas por provocar accidentes y esterilidad en Puebla
El Congreso de Puebla aprobó elevar las sanciones por causar la muerte en accidentes viales por conducir en estado de ebriedad, y por provocar la esterilidad a mujeres.
También se aprobó castigar el abandono de embarazadas y menores de edad, obligar a la rendición de cuentas en condominios y entregar a los municipios el total de recursos que envíe la Federación por el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Todo lo anterior mediante una serie de reformas a diversas leyes avaladas por mayoría en la sesión plenaria de este martes.
Con una modificación al artículo 85 bis del Código Penal del estado, ahora se sancionará con la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos a las personas que provoquen la muerte de otras por manejar en estado de ebriedad.
Esta sanción es adicional a la pena que ya existe actualmente, y que llega a los 15 años de prisión.
En el artículo 86 se estableció que cuando el homicidio sea provocado por actos u omisiones de los choferes del transporte público la sanción será de seis a 15 años de prisión, e inhabilitación de seis a 10 años para transportar pasajeros.
Estas reformas ya estaban programadas desde la semana pasada, pero su aprobación coincidió con el choque del sábado en la colonia Villa Verde, donde murieron tres mujeres a causa del exceso de velocidad con la cual conducía un hombre que fue identificado como funcionario de Coronango.
Avalan castigo por esterilidad
Con una reforma al artículo 343 Ter del Código Penal se aprobó imponer de 10 a 15 años de prisión, además de la suspensión del empleo o hasta la inhabilitación definitiva, al personal médico que provoque la esterilidad a mujeres.
Si el daño es reversible los castigos podrían disminuir, pero los gastos para resarcir el daño provocado correrían a cargo del responsable.
Penas por abandono
Con unas reformas a los artículos 346 y 346 Bis del Código Penal se aprobó imponer hasta 6 años de cárcel a quien abandone a mujeres embarazadas y hasta 5 a quien abandone menores de edad o adultos mayores.
El artículo 346 ahora dirá: “al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”.
El 346 Bis indicará: “a quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones a la madre como al menor en gestación”.
Transparencia en condominios
En otro punto se aprobó reformar la Ley que Regula el Régimen de Condominio para obligar a quienes integran las mesas directivas a rendir cuentas del dinero que se reúne por las diferentes cuotas que pagan los vecinos.
También se aprobó agregar el artículo 56 Bis a la Ley de Coordinación Hacendaria, para que el gobierno estatal entregue a los municipios el total de recursos que envíe la Federación por el Impuesto sobre la Renta (ISR), medida que se aplica desde 2015 por ordenamiento federal, pero que hasta ahora no se había legislado.
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