- Política
Por fin serán públicas sentencias del Poder Judicial en Puebla
En el Congreso de Puebla avanzó una reforma que obligaría al Poder Judicial a difundir en su página de internet las versiones públicas de todas las sentencias que emita.
La medida se avaló este miércoles por unanimidad en sesión virtual de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
La legislación consiste en modificar el artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Dicho artículo establece las obligaciones del Poder Judicial, así que se agregará una fracción que enliste el deber publicar las sentencias.
El artículo 144 de la misma ley también fue reformado para establecer que toda persona tendrá derecho a presentar solicitudes de acceso a la información sin necesidad de acreditar interés, justificación o motivación alguna.
En el mismo se advierte que no podrá condicionarse el acceso de información por motivos de discapacidad o cualquier otra característica del solicitante.
Para que las modificaciones surtan efectos serán puestas a votación de los 41 diputados en una sesión del pleno, para que el dictamen sea ratificado y proceda a promulgarse.
Van por Ley de Movilidad
Por su parte la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó en una sesión aparte una reforma para que el Estado esté obligado a “reconocer, promover y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad”.
Esta deberá ser “asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad y modernidad, priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad”, de acuerdo con la fracción XIV que se agregó al artículo 12 de la Constitución Política del estado.
Con esto se homologó la Constitución local con la del país, recientemente reformada por el Congreso de la Unión para reconocer el derecho a la movilidad.
En la sesión también se avaló realizar foros con organizaciones civiles para la creación de la legislación secundaria, consistente en una Ley de Movilidad, que deberá expedirse en un lapso de 180 días a partir de que entren en vigor las reformas constitucionales.
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