• Política

Buscan endurecer requisitos para lograr ciudadanía poblana

  • Héctor Llorame
Iniciativa de ley plantea redoblar exigencias y aún revocar una constancia
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En el Congreso de Puebla buscan regular la entrega de ciudadanía poblana, para hacerla revocable, precisar sus requisitos y así evitar lagunas legales o certificados irregulares.

Esto al exhibirse que actualmente se expide la calidad de poblano con una legislación confusa, incompleta e incluso contradictoria.

e-consulta ventiló en 2019 que el presidente del Congreso local, Gabriel Biestro Medinilla (de Morena) habría obtenido la ciudadanía con documentación presuntamente apócrifa.

Las bancadas del PRD, MC y CPP presentaron una iniciativa para establecer que la ciudadanía poblana se obtendrá con un certificado y una constancia de vecindad, no solo con uno u otro, como actualmente ocurre.

Para esto buscan fijar en la Ley Orgánica Municipal los datos, requisitos y pasos para obtener cada documento, pues no hay lineamientos claros y la ley se presta a la interpretación y la discrecionalidad.

Los diputados señalaron que las irregularidades se derivan de la última reforma al artículo 18 de la Constitución del estado, hecha en 2017 por la legislatura anterior.

“Se entiende que los legisladores pretendieron hacer más accesible la obtención de la certificación de la calidad de poblano, no obstante quedó pendiente la adecuación a la Ley Orgánica Municipal, para cumplir dichas facultades, por lo que la reforma fue incompleta, al no establecer en la ley secundaria el procedimiento para obtener la certificación por parte del Ayuntamiento”, alertaron en su iniciativa.

Y enfatizaron: “todo esto generó una laguna normativa difícil de superar, pues los Ayuntamientos al conocer de las solicitudes de calidad de poblano, no saben qué hacer, por no tener una reglamentación para substanciar dicho procedimiento, lo que ha ocasionado un problema de funcionalidad”.

Los candados de la reforma

Una de las reformas planteadas consiste en agregar un artículo 35 Sexies a la Ley Orgánica Municipal, que establezca que la constancia de vecindad será solo uno los requisitos para obtener el certificado de ciudadanía.

“Para obtener la certificación a que hace referencia la fracción III del artículo 43 BIS, los Ayuntamientos expedirán la Certificación de Calidad de Poblana o Poblano, a solicitud de la o el interesado, quién podrá promoverla personalmente, previo pago de los derechos establecido en los ordenamientos correspondientes. Para la expedición de la Certificación de Calidad de Poblana o Poblano, se deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento correspondiente, los siguientes documentos:

I. Solicitud por escrito, manifestando su deseo de obtener la calidad de poblana o poblano. II. Original y copia del acta de nacimiento. III. Original y copia de identificación que acredite el domicilio dentro del territorio del Estado poblano. IV. Clave Única de Registro de Población. V. Presentar dos testigos que sean vecinos cercanos a su domicilio. VI. Dos fotografías recientes; VII. Constancia de Vecindad con la que se acredite el tiempo de residencia continua no menor a cinco años”.

El mismo artículo prevé advertir que: “la o el interesado podrá presentar cualquier otra documental pública complementaria a efecto de confirmar su residencia continua de cinco años, pero en ningún caso reemplazará los documentos señalados en este artículo”.

Ciudadanía sería revocable 

Además de los “candados” los diputados propusieron que la ciudadanía poblana pueda ser revocada, mediante la adición de un artículo 35 Nonies, que diga: 

“La calidad de poblana o poblano se pierde por dejar de residir dentro del territorio del Estado por el término de cinco años continuos, excepto cuando la no residencia sea motivada por el desempeño de un cargo público, comisión oficial o actividades culturales o artísticas”.

La iniciativa fue turnada para su análisis y eventual aprobación a la Comisión de Asuntos Municipales.

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