• Política

Cárcel a funcionarios si bloquean investigación de feminicidios

  • Héctor Llorame
Proponen 80 años de cárcel para feminicidas, en Puebla
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En Puebla se busca elevar de 70 a 80 años de cárcel la pena máxima por feminicidio, así como imponer 12 años de prisión a los servidores públicos que bloqueen o dilaten la investigación.

Se pretende además ampliar la lista de agravantes por este delito y prohibir la cremación de los cuerpos, ante la posibilidad de hallar nuevos indicios del crimen.

Lo anterior mediante una serie de reformas al Código Penal del estado, promovidas por la diputada priísta Rocío García Olmedo.

La pena actual por feminicidio es de 40 a 60 años de cárcel, así que la iniciativa contempla modificar el artículo 338 Quáter, para que el castigo sea de 53 a 80 años de prisión en los siguientes escenarios:

“I. Cuando la víctima sea mujer menor de edad, adulta mayor, indígena, estuviera embarazada o padeciere alguna discapacidad; II. Cuando el sujeto activo sea servidora o servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo;

III. Si fuere cometido por dos o más personas; IV. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación; 

V. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del sujeto activo, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen; y VI. Si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima”.

Hasta 12 años a funcionarios 

Se prevé también imponer hasta 12 años de prisión a los servidores públicos que obstaculicen, bloqueen o dilaten las indagatorias, pues se propone agregar al Código Penal un artículo 338 Sexies que diga: 

“Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

En el 338 Septies se advertiría que: “la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada”.

Para prohibir la cremación de los cuerpos se plantea un artículo 338 Octies que señale: “con el fin de preservar evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el agente del Ministerio Público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio, en tanto se dicte sentencia firme”.

La iniciativa será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia antes de su posible aprobación.

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