- Política
Quieren dejar a municipios contratar deuda sin aval del Congreso
En el Congreso de Puebla se planteó que los ayuntamientos puedan contratar deuda que exceda la administración municipal o vender bienes de los municipios sin autorización de los diputados.
Una iniciativa de José Juan Espinosa Torres (del PT) pretende que para acceder a los créditos bancarios o poner en garantía las participaciones federales, únicamente baste el aval de dos terceras partes del Cabildo.
Esto con el argumento de que históricamente el Congreso del estado ha utilizado su autorización como medio de control político sobre los municipios, lo cual transgrede el federalismo y es inconstitucional.
El legislador sostiene que ello motivó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a invalidar esta disposición de la Constitución de San Luis Potosí el pasado 21 de mayo.
Su propuesta contempla modificar las atribuciones del poder Legislativo y de los ayuntamientos mediante una serie de reformas a la Constitución Política del estado y a la Ley Orgánica Municipal.
Para esto planea eliminar del artículo 57 constitucional la facultad que tiene el Congreso para autorizar la adquisición de créditos cuando el pago de estos rebasa el periodo de la administración que lo contrata.
De esta manera la fracción VIII únicamente diría que los diputados podrán: “establecer las bases, en la legislación aplicable en la materia, para que los tres poderes del Estado, los organismos autónomos, los organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos públicos y demás Entes Públicos, puedan contraer obligaciones y financiamientos destinados a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura; y fijar anualmente, en la Ley de Egresos del Estado, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o financiamientos. El Congreso autorizará mediante Decreto la contratación de financiamientos y obligaciones, así como su refinanciamiento o reestructura, en los términos que señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas”.
Para que los ayuntamientos puedan usar sus participaciones federales como garantía de pago de la deuda, se propone eliminar de la misma fracción el párrafo que actualmente dice:
“El Congreso del Estado autorizará a los Ayuntamientos, cuando proceda, afectar en garantía sus participaciones”.
Bastaría aval de Cabildo
Para que baste el voto de dos terceras partes del Cabildo para acceder a los créditos, disponer de las participaciones o vender bienes municipales, la iniciativa prevé modificar el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
La fracción XIX ahora diría que los ayuntamientos tendrán la facultad de: “establecer las bases sobre las cuales se suscriban los convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal”.
La fracción XX permitiría: “contratar empréstitos y efectuar ventas de bienes propios, previo acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento, de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables“.
Espinosa Torres remarcó en su proyecto de ley que estas medidas fueron validadas por la SCJN el pasado 21 de mayo, al resolver la controversia constitucional 109/2019, promovida por el municipio de San Luis Potosí, capital del estado del mismo nombre.
“Tomando en consideración la resolución del alto tribunal, podemos determinar que tanto la Constitución Política de Puebla así como la Ley Orgánica Municipal se encuentran en el supuesto declarado como inconstitucional. Por ello es necesario reformar la legislación local a efecto de otorgar a los ayuntamientos la facultad de contratar empréstitos así como la venta de activos“, enfatiza su iniciativa.
La reforma planteada precisa que continuaría como hasta ahora la prohibición de contratar el endeudamiento en los últimos tres meses de la administración municipal, ya que no se busca modificar está disposición.