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Ley de Amnistía liberará a presos por robo y por aborto
La nueva Ley de Amnistía permitirá liberar en Puebla a presos por robo simple sin violencia, activismo político, defensa del medio ambiente, aborto y hasta por delincuencia organizada, cuando se acredite que el acusado la ejerció bajo presión.
La norma que se aplicará en el estado será presentada en el Congreso local el miércoles y es la réplica de la que se aprobó a nivel federal.
El proyecto de ley solo contiene 11 artículos, donde se precisa en qué casos se podrá revocar sentencias de cárcel
El artículo 2 señala que se podrá liberar a presos por aborto si existe alguno de los siguientes supuestos:
Si la interrupción del embarazo se imputa directamente a la madre del producto, o si el acusado es médico o partero, “siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto”.
El mismo artículo indica que la amnistía también será aplicable si las personas encarceladas pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, “que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”.
La libertad para dicho sector también procederá si están en prisión “por defender su tierra, agua, bosques y selvas” o, “si se comprueba que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia
organizada”.
Dará amnistía por robo simple
La Ley de Amnistía también otorgará la libertad a las personas que hayan cometido el delito de robo simple, siempre y cuando no hayan ejercido violencia de por medio y que su conducta “no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años”.
La sedición y delitos políticos cometidos por miembros de organizaciones sociales o activistas, también podrán salir de la cárcel, solo si sus delitos “no se traten de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.
No habrá amnistía por delitos graves
La amnistía no procederá en los delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa, como homicidio, secuestro, extorsión, robo de combustible, robo a trenes o delitos electorales.
Así lo advierte el artículo 3 de la norma: “no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
FGE y Segob tramitarán amnistía
En los artículos 4 y 5 se enfatiza que la amnistía será tramitada por la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Gobernación (Segob), ya sea de oficio o a petición expresa de las personas presas.
Para esto el artículo 6 resalta que el gobernador del estado integrará una comisión, que: “coordinará los actos para facilitar y vigilar la aplicación de la presente Ley y que deberá solicitar a la Fiscalía General de Justicia de la entidad la aplicación de la misma, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos”.
Una vez que se otorgue la amnistía, la ley propuesta enfatiza que la persona deberá ser liberada de inmediato, además de que los beneficiados con esta medida “no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos”.
La iniciativa para la Ley de Amnistía será presentada por el diputado Gabriel Biestro Medinilla (de Morena) en la sesión ordinaria del miércoles y será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
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