- Economía
¿Se puede facturar Netflix en el SAT ahora que cobrará IVA?
Recientemente la plataforma de Netflix anunció que sus tarifas mensuales sufrirían un aumento debido al impuesto que tendrán que pagar distintas empresas extranjeras para ofrecer sus servicios digitales en México, lo cual iniciaría a partir de junio de 2020.
Una pregunta que se han estado haciendo algunos usuarios es si este servicio de streaming se puede facturar
Para iniciar, hay que decir que toda persona moral, es decir empresa, que preste uno o varios servicios en México y cobre impuestos por ello se encuentra obligado a declarar sus operaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Por otro lado, la reforma fiscal para el ejercicio 2020 en cuanto a las obligaciones de los servicios digitales prestados por extranjeros dicta lo siguiente:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
- Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
- Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
- Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
- Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
- Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
- Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Basándonos en lo anterior, un usuario pidió que se le hiciera un CFDI, documento para facturar en el SAT, para poder añadirlo a su declaración mensual, pero lo que ocurre con Netflix es que esta empresa puede emitir comprobantes de pago por servicio, sin embargo, éstos no tendrán un valor fiscal.
Más claramente, lo que Netflix puede hacer es únicamente emitir un comprobante del cobro mensual especificando el cobro de IVA, pero no un CFDI, ya que la prestación del servicio será considerada como una importación y el impuesto lo paga el usuario.
Pero el asunto no finaliza aquí.
De acuerdo con el SAT, no debe ser imposición de las compañías el hecho de cobrarles el impuesto a los usuarios, tal como lo ha hecho Prime Video, que no impondrá el IVA a los suscriptores de su servicio, o Uber, que cobrará el impuesto a conductores y no a usuarios.
Muy posiblemente existan más ajustes a la reforma presentada en diciembre de 2019 y que entra en vigor este 1 de junio de 2020, pero hasta el momento no se puede generar una factura tipo CFDI para presentarla en tu declaración mensual ante el SAT. Habría que esperar un comunicado oficial de la compañía.
Cabe mencionar que el SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas la legislación, además de invitar a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio.
Foto: Twitter / @joselcs
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