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Cocina Congreso padrón obligatorio para abogados
En el Congreso de Puebla se busca obligar a los abogados a empadronarse para tener el permiso de litigar, pero para registrarse deberán tomar cursos de actualización y atender casos de forma gratuita.
Se trata de la nueva Ley de Colegiación y Certificación de Abogados e Impartición de Justicia del estado, propuesta por el Partido del Trabajo (PT).
La iniciativa de ley contempla que el registro sería obligatorio para los abogados que laboren en tribunales del estado (no los federales), tanto los experimentados, como los recién egresados de universidades.
El padrón se actualizaría cada año y estaría a cargo del Consejo de la Judicatura, que sería el órgano que expida los permisos para litigar.
Los requisitos
Se proyectan cuatro requisitos para la entrega de permisos, entre ellos, que los abogados que ya tienen años trabajando acudan a cursos de actualización.
Asimismo, se exigirá como prueba de conocimiento haber fungido —de manera gratuita— como abogado patrono en algún caso por lo menos un año antes de solicitar la inscripción al padrón.
Todo esto de acuerdo con el artículo 6 de la iniciativa, que dice:
“El Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla deberá registrar cada año a los licenciados en derecho para permitirles poder litigar en tribunales del Estado de Puebla, observando los siguientes requisitos:
I.- Ser licenciado en derecho con cédula profesional debidamente expedida. II.- Haber acreditado el cumplimiento de 24 horas de cursos de capacitación y/o actualización en un plazo no mayor a 365 días naturales previo a la solicitud del registro. Para abogados egresados de una institución de educación superior no se les exigirá este requisito hasta 2 años después de la expedición de su cédula.
III.- Ser abogado patrono en algún procedimiento judicial de cualquier materia sin recibir una contraprestación económica por el servicio, por lo menos 365 días naturales previo a la solicitud del registro.
Este requisito se acreditará mediante la presentación de copia certificada del auto admisorio del juicio o su equivalente y el contrato de prestación de servicios en el que se estipule no recibir remuneración por el servicio, el actor del procedimiento deberá de ser parte en el contrato de prestación de servicios. Los defensores públicos se encuentran exentos de este requisito. IV.- Los demás que establezcan las leyes”.
Los cursos
Los cursos no podrán tomarse en cualquier institución, ya que el Consejo de la Judicatura también expedirá los permisos a las organizaciones o barras de abogadas que estarán facultadas para impartirlos.
Los permisos para impartir cursos podrán revocarse y cada curso será sometido a evaluación del Consejo de la Judicatura, según el proyecto de ley.
Aplicaría a partir de 2021
De acuerdo con el primer artículo transitorio de la iniciativa, la ley entraría en vigor a partir de enero de 2021, mientras que el transitorio dos establece que los requisitos aplicarán también para los abogados que actualmente laboran en tribunales locales.
“Los abogados ya inscritos ante el Consejo de la Judicatura deberán acreditar las horas de cursos y el requisito relativo a ser abogados patronos sin remuneración para actualizar su registro tras el inicio de vigencia de este ordenamiento”, advierte el texto.
El proyecto de ley fue presentado por la diputada Guadalupe Muciño Muñoz y se encuentra en análisis en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
Foto: Archivo